Si te he entendido bien, por ser una cuantía superior a 1.000 euros estás diciendo que por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo debería usarse la cuenta BANCOS moneda extranjera en lugar de CAJA moneda extranjera porque de ese modo no hay un pago EN EFECTIVO superior a 1.000 euros.
Si es así, estás dándole demasiadas vueltas. No te preocupes por este tipo de detalles. Aparte de la propia normativa contable (Código de Comercio, NRV, RICACs y si me apuras algunas consultas del ICAC) únicamente ten en la cabeza la Ley de Sociedades de Capital para los supuestos en los que haga falta usarla. Por lo demás no me centraría en estos detalles porque no es lo que el tribunal te está preguntando.
En este caso, si te quedas más tranquilo, pues usa la cuenta de BANCOS moneda extranjera y ya está.
Aquí el meollo va a estar no tanto en el asiento de adquisición sino en qué pasa a 31/12, cómo haces los ajustes; ¿es partida monetaria o no monetaria? ¿tienes que distinguir el efecto tipo de cambio del efecto cotización? ¿tienes que calcular el saldo final usando FIFO o coste medio ponderado? Este tipo de cosas es en las que tienes que tener las ideas claras.