En el caso de que el rendimiento íntegro minorado en los demás gastos deducibles del artículo 19.2 fuese negativo, por ejemplo (1000), como funcionaría el límite de los de la letra f?
“ Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”
Por tanto, en el ejemplo que pones no podría deducirse ninguna cantidad por el art 19 apartado f). Si por ejemplo el resultado una vez aplicados los restantes gastos deducibles hubiese sido 1500 positivos, solo podría aplicarse la cuantía de 1500. Es decir, como consecuencia de su aplicación el resultado del rendimiento íntegro no puede ser negativo.
Un saludo.