Como dice el compañero, las diferencias entre el valor contable y el valor fiscal pueden surgir al amortizar los elementos patrimoniales susceptibles de ello (puedes amortizar contablemente correctamente y que no coincida con lo que te indica el art 12 de la ley y surgir diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad)
O en casos del art 17 a 20 LIS. Entre otros permutas, canjes, conversiones, operaciones societarias, operaciones entre partes vinculadas o con o por residentes en paraísos fiscales. Échales un vistazo. Y si, entre ellos, están las fusiones.
Como regla general, yo entiendo el valor fiscal (a grosso modo) como el valor de mercado. Y si no coincide con el valor contable….ajuste.
Un ejemplo: Si tú adquieres un edificio a título gratuito que el transmitente adquirió hace muchos años y viene amortizando correctamente, su valor contable será “pequeño”. Pero imagínate que está ubicado en una zona que con los años se ha revalorizado. Eso la conta no lo va a reflejar, puesto que contablemente o amortizas o deterioras…pero las revalorizaciones contables están prohibidas por el principio de prudencia valorativa. ( si no las empresas podrían defraudar en el valor de su patrimonio neto alterando el valor de sus activos sobre expectativas y no reflejarían una imagen fiel).
Entonces siguiendo con el ejemplo…por qué valor das de alta el activo? La ley te obliga a que en ese momento lo valores por su valor fiscal que es el real y no el contable.
Espero que te lo hayamos aclarado.
Un saludo.