Todo depende de si resulta o no aplicable la no sujeción prevista en el artículo 14. Cuando se aplica la no sujeción, se trata de una venta a distancia intracomunitaria que tiene sus reglas de localización del hecho imponible en el artículo 68. Cuando no se aplica la no sujeción, se trata de una adquisición intracomunitaria sujeta en el EM de llegada de la expedición o transporte (que será una entrega intracomunitaria exenta en el EM de inicio).
La aplicación de la no sujeción del artículo 14 tiene sus requisitos, principalmente: no exceder de 10.000 euros, no ejercer la opción de sujeción y no tratarse de determinados bienes.
Si no me equivoco, esta es la explicación, aunque no sé si me he explicado yo muy bien xd