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csihe_1 wrote: Entiendo que ingresas 1.000€ pero te queda deuda pendiente. ya que:
1) si ingresas 1000€ y con esto o te queda deuda, se aplica el 5% y la administración te girará liquidación del recargo del 5% (rcargo ejecutivo).
2) si no satisfaces las totalidad de la deuda (no ingresada en periodo voluntario), te notifcan la providencia de apremio, no ingresas en el plazo del 62.5 LGT se aplica el recargo ordinario sobre la deuda pendiente desde el fin del 62.2 (es decir desde el inicio del periodo ejecutivo), pero no sobre los 1.000€, sino sobre el importe de la deuda que no hubieras ingresado.
3) Pon por caso que, ingresas la deuda, te giran la liquidación del recargo ejecutivo del 5% (que tiene consideración de deuda tributaria) y no lo ingresas en plazo 62.2, te notificarían apremio sobre el recargo del 5% y, en caso de que no ingresaras en plazo del 62.5, el recargo del 20% se giraría sobre el 5%, es decir 1000*5% = 50€, 50*0.2 = 10€. Los intereses de demora serían sobre los 50%, (sin incluir los 10€ de recargo), devengados desde el fin del plazo del 62.2. LGT.
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