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Paintkollor wrote: Buenas siempretributario, creo que tu tema no está mal. Bien es cierto que meter menos contenido en los artículo 13 y 14 te penalizará, aún así, creo que con tu tema puedes llegar perfectamente al 8/20, y de ahí para arriba. No me atrevo a ponerte una nota estimada, ya que eso dependerá no solo de tu nivel, sino del nivel que demuestren el resto de opositores, una variable totalmente desconocida.
Como he visto que ya dos compañeros se han prestado a exponer sus temas, voy a exponer yo el mío y nos podemos hacer una idea algo más aproximada del nivel que puede haber. Yo puse los siguientes artículos:
- Artículo 1, bastante literal.
- Artículos 2 y 4, hice una mezcla de ambos artículos, algo muy parecido a esto: "Por su parte, los artículos 2 y 4 LIRNR establecen que el impuesto se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, las especialidades aplicables en Canarias, Ceuta y Melilla, y los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno".
- Artículo 5, entero y literal.
- Artículo 6, puse esto: Según el artículo 6 LIRNR, la residencia en territorio español se determinará en atención a lo dispuesto en la LIRPF y la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 9, apartados primero y cuarto, bastante literales.
- Artículo 10, apartado primero, los tres primeros párrafos, bastante literales.
- Artículo 11, apartado primero, bastante literal.
- Artículo 12, entero y literal.
- Artículo 13, los dos apartados enteros y bastante literales.
- Artículo 14, sólo el apartado primero, literales y hasta la letra g. La letra menos literal es la c, donde solo puse el párrafo primero por razones de extensión.
- Artículo 15, apartado primero, entero y bastante literal.
- Artículo 16, la numeración del apartado primero, bastante literal, aunque la numeración no está en orden.
- Artículo 17, apartado primero entero y literal.
- Artículo 18, apartado primero y literal.
- Artículo 19, puse una mezcla de los apartados 1,2,4 y 5; Algo parecido a esto: El artículo 19 LIRNR establece que la deuda tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda. Asimismo, se exigirá un gravamen adicional del 19% por las rentas obtenidas en territorio español por una entidad no residente, mediante un Establecimiento Permanente, que se transfieran al extranjero.
A la cuota íntegra le serán aplicables las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley reguladora del Impuesto sobre sociedades, dando como resultado la cuota líquida del impuesto. La Disposición Adicional 10 que será aplicable lo dispuesto en el artículo 30bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De la cuota líquida serán deducibles las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
- Artículo 20, apartado primero y tercero, literales.
- Artículos 21 a 23, puse algo parecido a esto: Finalmente, los artículos 21 a 23 LIRNR establecen que el Establecimiento Permanente está obligado a:
1º. Presentar y suscribir (aquí se me olvidó poner declaración, me comí la palabra) en los 25 días naturales siguientes al plazo de 6 meses desde el vencimiento del período impositivo, determinando e ingresando la deuda tributaria.
2º. Llevar contabilidad separada ajustado al Código de Comercio, y cumplir con el resto de obligaciones de índole formal, registral…
3º. Al cumplimiento del régimen de retenciones e ingresos a cuenta, y a realizar pagos fraccionados.
- Artículo 24, los 6 primeros apartados, pero en el primer apartado puse "La determinación de los rendimientos obtenidos por el contribuyente sin mediación de establecimiento permanente" en lugar de "la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos por el contribuyente...", básicamente me comí el término base imponible.
- Artículo 25, primero apartado literal, salvo la última letra.
- Artículo 26, entero y literal, solo que en lugar de poner "únicamente serán deducibles de la cuota íntegra las cantidades correspondientes a las deducciones del artículo 68.3 LIRPF..." puse "únicamente serán deducibles de la cuota íntegra las cantidades correspondientes a las donaciones del artículo 68.3 LIRPF..." Por lo que creo que eso me penalizará al estar mal, yo sabía que me refería a esas deducciones pero no lo supe explicar correctamente.
- Artículo 27, apartado primero y literal.
- Artículos 28 y 29, únicamente puse lo siguiente: Finalmente, los artículos 28 y 29 LIRNR señalan que los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración, a través del modelo 210, determinando e ingresando la deuda tributaria. Entiendo que no es literal y es carente de contenido, simplemente los quise nombrar, por lo que tienen poco valor a efectos del tema.
- Artículo 40, entero y literal.
- Artículo 41, apartado primero, primer párrafo, literal.
- Artículo 42, entero y literal.
- Artículo 43, entero y literal.
- Artículo 44, entero y literal.
- Artículo 45, apartado primero, primer párrafo, literal.
Este es mi tema, espero vuestras valoraciones. En cualquier caso, cada uno tiene una valoración diferente de lo que es, o deja de ser literal, incluyendo el tribunal, por lo que el grado de literalidad que yo pongo es siempre bajo mi parecer. En todos los artículos donde hay numeraciones, las puse con su letra y orden, excepto en el mencionado artículo 16.
Un saludo.
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jess21 wrote: Yo escribí mal el número del RD legislativo
y mi tema tampoco fue muy literal y me faltaron muchas cosas...que bajón
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crisys wrote:
jess21 wrote: Yo escribí mal el número del RD legislativo
y mi tema tampoco fue muy literal y me faltaron muchas cosas...que bajón
Yo estoy como tú, ya veremos!!!!
Ánimo esta espera!
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crisys wrote: 09/06/2023
Tribunal 1
- Sevilla. Han leído todos
- Valencia. Han leído todos
Tribunal 2
- Madrid. Ha faltado una persona
Tribunal 3.
- Málaga. Han leído todos
Tribunal 4
- Baleares. Han leído todos
- Barcelona. Han leído todos
- La Coruña 1
- Las Palmas. Han leído todos
- Valladolid. Han leído todos
Día 23 de 34. 1 ausencia
Total de ausencias: 32
764/1074 personas (68, 15%) de las cuales no sabemos nada de 28 personas:
12 mayo, La Coruña 1 Las Palmas 1
17 de mayo, Las Palmas, 1 persona, Sevilla 6 personas
22 mayo, Las Palmas, 3 personas
23 mayo Las Palmas 1
24 mayo Valencia 1
25 mayo La Coruña 2
31 mayo Las Palmas 3
1 junio La Coruña 2
2 junio Málaga 1
6 junio Sevilla 5
9 junio La Coruña 1
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AliciaFlorrick wrote: Gracias crysis por el reporte diario!!
Por cierto, todavía no se sabe nada de la posible fecha de las notas? Se va acercando el final de ls lecturas
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