Es un ingreso. Contablemente se imputa al patrimonio neto y se transfiere a la cuenta de pérdidas y ganancias en función de la amortización del bien subvencionado. Tributará a medida que el ingreso aparezca en la contabilidad. (Impuesto sobre sociedades)
En el IRPF el tratamiento es el mismo (en caso de que sean para una actividad económica). Pero ojo, en función de la subvención o, si no realizas actividad económica, pueden ser ganancias patrimoniales y, todo ello salvo que estuvieran exentas por alguna ley. Mira por ejemplo el artículo 14.1.b) LIRPF.
Conclusión, no tributas toda la subvención cuando la recibes sino en la medida que la transfieres a la cuenta de pérdidas de y ganancias.