Sin perjuicio de ello, ten en cuenta el art. 86.1 CAU. En depósito temporal no podrías realizar las manipulaciones usuales del art. 220 CAU por lo señalado en el art. 147.2 CAU. Pero en deposito aduanero, perfeccionamiento activo o zona franca si que puedes.
"86.1. Cuando los costes de almacenamiento o las operaciones usuales de manipulación se hayan generado en el territorio aduanero de la Unión respecto de mercancías incluidas en un régimen aduanero o en depósito temporal, dichos costes o el incremento de valor no se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de los derechos de importación en caso de que el declarante suministre pruebas satisfactorias de dichos costes.
No obstante, se tendrá en cuenta el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías no pertenecientes a la Unión utilizados en las operaciones para el cálculo del importe de los derechos de importación."