Hola,
estudiando IIEE, me surge una duda en relación al art.11. Ultimación del régimen suspensivo.
El régimen suspensivo se ultimará:
a) mediante la realización de los supuestos que originan el devengo del impuesto,
b) mediante la exportación
En relación al caso b) exportación:
1) Salida desde FAB/DF en RS hasta aduana
2) Examinada los POIIEEF y documentación en aduana, se procederá con la liquidación del impuesto (últimación del RS)
3) Expedición al tercer país
4) Recibida la mercancía el destinatario--> el exportador podrá solicitar la devolución por las cuotas satisfechas en España
Por otro lado, en relación a una importación de POIIEEF se podrían presentar diversos casos:
Escenario 1 fuera RS:
Salida desde país tercero (México)
> con destino directo al cliente "consumidor final" (supongamos que se trate de un supermercado ubicado en Madrid)
Devengo: nacimiento entrada aduana
Escenario 2: en RS
Salida desde país tercero (México)
> con destino DF ubicado en Madrid
Devengo: en este caso, el devengo se producirá a la SALIDA del DF
Escenario 3: en RS
Salida desde país tercero (México)---> con destino a DF ubicado en Madrid
>posteriormente se reexportará (Aduana Valencia)
Devengo: en este caso, el RS se ultimará a la salida de la aduana en Valencia.
¿Me podrían confirmar si "mi chuletilla" es correcta?