Faltaría por cumplir otro requisito, que es el que más litigio genera contribuyentes vs AEAT:
En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Este 16.5 es actualmente el art. 18.5 LIS, y en esencia "se requerirá que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario". Es decir, que la matriz no sea la beneficiada por el trabajo del desplazado, sino la filial.