Buenas!!
Se me plantea la siguiente duda por si alguien me la pudiese contestar:
¿Cuando se solicita el fraccionamiento de una deuda en periodo ejecutivo cuál es la garantía a aportar del 25% o del 5% según esté en periodo voluntario o ejecutivo?
De la lectura del artículo 48 RGR no me queda claro. No sé si el apartado 2 se refiere a los aplazamientos y el apartado 3 a los fraccionamientos y es en todo caso del 25% ya esté la deuda en periodo voluntario o ejecutivo.
"Artículo 48. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
3. En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones.
En todo caso, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25 por ciento de la suma de ambas partidas."
Gracias y mucho ánimo!!!