Respecto a la infracción del ART 194 LGT (solicitar indebidamente devoluciones): es posible que si solicitas indebidamente 100 euros, te apliquen por esos 100 esta infracción, y por los 100 no ingresados, la del ART 191 LGT?
En relación a las del ART 198 y 199, al decir "que no produzcan o vayan a producir perjuicio económico", se refiere a exclusivamente a declaraciones que no impliquen cantidades a pagar o a devolver (ej: declaración resumen anual), o bien, en el caso de la del ART 198, podría ser una autoliquidación a devolver al no aplicarse recargos e intereses?