propuesta de solución examen ejercicio 2 Agente AHP OEP2022 del dia 27/5/2023

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #152166 por josseppes
como tengo una rato libre voy a exponer las respuesta que creo que son las correctas

1-
las posibles unidades familiares ninguna no se dan los requisitos del art 82 de la lirpf
opciones de tributacion , la sr sonsoles deberá tributar por tributacion individual y el sr Pedro igualmente.
cuantias del mínimo familiar art 58 del LIRPF 2.400+2.700+4.000=9.100/2=4.550
2-
rendimientos 70.000+5.500(rendimientos en especie)-10.000-3.000-2.000=60.500 rendimiento neto de sonsoles
3- autoliquidaciones que debe presentar sonsoles.
modelo 115 (4 trimestres) y modelo 180 resumen anual
modelo 130 (4 trimetres ) y modelo 100 resumen anual
modelo 303 (4 trimetres( y modelo 390 resumen anual
modelo 347 febrero
4-2000*12=24.000 + 2900 (opera el límite del 10 % del rendimiento pero no se debe incluir el ingreso a cuenta en el límite)-1.200-2.000=23.700
5- como debe declarar los ingresos de don pedro los atrasos de 2017 cobrados en 2022
art 14.2 lirpf
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
6-rendimientos en especie art 43 lirpf
100.000*10%=10.000 que se incorporaran a cada uno de los dos 5.000+500(ingreso a cuenta.
7-respuesta art 81.bis de la lirpf 1.200 euros
8-la ganancia patrimonial esta exenta (art 33 lirpf ) mayor de 65 años.
9-rectificacion de la autoliquidación (art 126 a 129 del rgat)
10- no tengo ni idea, lo único que se me ocurre es que se haya interrumpido la prescripción por obligaciones conexas.

apartado 2
11-
art 46.3 no debe aportar la autoliquidación porque esta en poder de la administración, ni garantia ya que esta por debajo del límite del artículo 82.2 lgt (50.000 euros)
12-
si ha actuado correctamente la administración tributaria al notificar la providencia de apremio, el periodo ejecutivo se inicio el dia 1 de febrero y la interposición del aplazamiento en periodo ejecutivo no interrumpe el periodo ejecutivo.
13-
podra alegar el art 167.3 de lgt , en concreto el aparatdo c que ha solicitado el aplazamiento en periodo voluntario (cosa que no es verdad esta en ejecutivo)
14-
articulo 46 del rgr, un plazo de diez dias acontar a partir de la notificación, si no atiende el requerimiento se tendrá por no presentada y se archivará sin más tramite.
15-
el periodo ejecutivo se inicia el dia siguiente al finalizacion del plazo en periodo voluntario sin realizar el ingreso art 161 lgt, es decir el dia 21 de abril y le corresponde un recargo del periodo ejecutivo dela rtículo 28 del 5%, antes de la notificación de la providencia de apremio.
16-
art 169.2 de lgt
1-una cuenta corriente con 3.000 euros
2-el deposito que vence en tres meses.
3- la nave industrial (bien inmueble)
4-los camiones y las acciones (bienes muebles)
5-el deposito que vence en dos años
17-
art 83 y 84 del rgr
18-
responsable solidario engaño II s.a por el art 40.3 y creo que tambien art 42.1
responsable subsidario el administrador por el art 43.1.a
19-
en el primer caso la responsabilidad alcanza a la totalidad de las deudas
en el segundo caso la responsabilidad alcanza a la deuda y la sancion
20-
en el primer supuesto el de responsabilidad solidaria no es necesario declarar fallido a engaño sa para dirigirse contra engaño II s.a
en el segundo caso el de responsabilidad subsidaria será necesario declarar fallido a engaño s.a responsable y a engaño II s.a resposable solidario antes de inciiar el procedimiento de recaudación contra el administrador

apartado 3
21-
art 112 de la LGT seran necesarios dos intentos de notificacion cuando se encuentre ausente y un intento de notificacion cuando conste como desconocido
el incicio del procedimiento se inicia segun el art 112 a los 15 dias naturales a partir de dia siguente a la publicación en el boletin oficial del estado se publica el dia 8/9/2021 y se entendera producida la notificación a todos los efectos el dia 24/9/2021
22-
la infraccioón tipificado en el art 203 del 2% de la cifra de negocios 90.000*2%= 1.800 euros , con un mínimo de 20.000 euros
23-
art 156 de lgt es correcto y se considerara notifcada el dia de la notificación el dia 8/02/2022
24-
si es posible pero esta limitada al art 144.2 lgt
Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

25-
art 157 de lgt y 188 del rgat
26-
el plazo del procedimiento se inicia el dia24/9/2021 y finalizara el dia 24/3/2023
la dilaciones en el procedimiento inspector no tienen efectos art 150.2 lgt
27-
art 178 del rgat
28-
se debera iniciar en el plazo de 6 mese y la duracion de procedimiento sancionador es de 6 meses, se inicia el dia 28 de febrero (último dia del mes y deberá finalizar el 31 de agosto de 2022
29-
infracción del art 191 leve 50%
2.000*50%=1.000 no podra aplicar la reducción del art 188.1 y 188.3 ha presentado recurso contra la regularización
30-
infraccion del art 191.5 de la lgt
la base de la sanción sera 125%
10.000*125%=12.500, no podra aplizar la reducción del artículo 188.3 ha presentado recurso contra la regularizacion.

un examen muy largo, muchas fechas y díficil de entender,(yo personalmete no he respondido como esta mi respuesta, em he dado cuentas de errores tontos por no leer o no entender loq ue esta preguntando)

solo es una propuesta de solución, no soy preparador y me he presentado junto con vosotros en el examen, en el examen el tiempo es lo más díficil de gestionar.
un saludo.
Última Edición: 2 años 4 meses antes por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: juanitopositor

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #152168 por davidmelian92
En la pregunta 1 si que hay unidad familiar, es la unidad familiar 2, al no estar casados y las acciones son valores, no un bien mueble. Pero vamos, que si has contestado parecido a eso yo creo que lo tienes bastante bien.

Y la 10 que dices que no tienes ni idea yo creo que es sanción del 191 (a ingresar) por presentar fuera de plazo, no se le aplica recargos porque se le requiere. (creo que esa era la trampa).

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 2 años 4 meses antes por davidmelian92.

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2 años 4 meses antes #152170 por josseppes
hay muchos datos en el examen y estoy seguro que hay bastantes preguntas que se pueden interpretar o no estan correctos los datos.
pero en la pregunta nª1
no puede haber tributación conjunta del artículo 82 de la lirpf, por los siguietes motivos.
en la primera modalidad tienen que ser conyuges no separados legalmente, no estan casado no se puede aplicar, la segunda modalidad que dices que se pueden acoger , dice textualmente el art 84 .4 de la lirpf los siguiente:
4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
el enunciado dice que doña sonsoles convive con su padre.

en la pregunta n 10
dicesque es porque se le impone una sanción del artículo 191, pero la pregunta dice indique qué repercusiones tiene para doña sonsoles la presentación e ingreso de la autoliquidación requerida?
doña sonsoles y don pedro no estan casado y no tributan en tributación conjunta, no le afecta a doña sonsoles nada de lo que haga don pedro en su declaración, porque no estan casados en regimen de gananciales.
todo es una interpretación y una buena argumentación, porque realmente no se que preguntaban

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #152171 por Sanga
Si que pueden tributar conjuntamente pero NO pueden aplicar la reducción.

En el renta web los hijos tendrían que tener vinculación D otras situaciones 3.

Pero conjunta sí que la pueden hacer.
Última Edición: 2 años 4 meses antes por Sanga.

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2 años 4 meses antes #152172 por davidmelian92
Pero una cosa es la unidad familiar y otra el tema de la reducción, cosa que no te están preguntando. La unidad familiar está compuesta por uno de ellos 2 y sus hijos menores de edad (silvia no forma parte y luis el abuelo, tampoco).

Y en la pregunta 6 salvo que yo esté loco, creo que preguntan por los rendimientos de capital inmobiliario de la propiedad que alquilan a los estudiantes y la imputación de renta los días que no está alquilada la vivienda.

Entiendo yo que lo de la valoración en especie se mete en la pregunta 4.

Lo del 191, lo vi claro en el examen, creo que lo que querían era ver si la gente ponía que era un recargo del 27, pero ahora a saber... pero no creo que lo hayas hecho mal, yo hice una cagada monumental de las mías, pero creo que me salió mejor que el año pasado, lo bueno es que este año al menos tengo lo de renta y por lo que me han comentado desde dentro es muy probable que nove si elijo todo el ámbito nacional.

Un abrazo y suerte, cierro esto y a descansar que nos lo merecemos.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.

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2 años 4 meses antes #152174 por Arual_SA
La pregunta 10 se refiere al art 87.5 del rgat

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2 años 4 meses antes #152181 por josseppes
en la pregunta 1, pues tendrás razón, yo conteste en base a que un preparador online, decia que no existia unidad familiar cuando el otro conyuge sin vinculo matrimonial convivia en el mismo residencia.
en la pregunta 6 tienes razón, leyendo detenidamente esta claro que pide por el rendimiento del inmueble arrendado (yo lei que se referia a la vivienda que ellos residian)
la respuesta a la 6-
rendimiento de capital inmobiliario
rendimientos 6*500=3.000
gastos deducibles
1-IBI =1.200*6/12= 600
2-comunidad de propietarios 100*6=600
3- seguro 360*6/12=180
4- amortización 3% de 120.000 *50% valor de la construcción * 6/12= 900
total gastos 600+600+180+900= 2.280.
rendimiento 3.000-2.280=720 se aplica la reducción del 60 por arredamiento de vivienda=720-432= 268 rendimiento neto reducido.
imputaciones de renta inmobiliaria del 1.1% del valor catastral 120.000*1.1%= 1320

si no me he equivocado este seria el resultado del apartado 6 del examen, no es complicado los calculos pero si lo sumas a un examen largo y los nervios del examen, no se si da tiempo a responder todo el examen y pararte a hacer todas las operaciones que requerian.

estoy contigo a descansar, un saludo

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2 años 4 meses antes #152182 por josseppes

Arual_SA escribió: La pregunta 10 se refiere al art 87.5 del rgat

no entiendo que se deba aplicar el art 87,5 del Rgat, porque la pregunta dice indique que repercusiones tiene para doña Sonsoles la presentacion e ingreso de la autoliquidacion requerida.
la autoliquidacion que presenta pedro es una reducción por donativos de la que resultaria un importe mayor a devolver, no dice cuando la presenta , ninguna fecha.
si se tiene que hablar de art 27 o de la infracción del articulo 191 será respecto a el señor Pedro , en la Sr Sonsoles no produce este tipo de efectos porque no estan casados ?????
y la pregunta hace referencia a la Sr Sonsoles.
El siguiente usuario dijo gracias: Jurjur

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2 años 4 meses antes #152183 por Jurjur
Buenos días a todos y muchísima suerte. Quería pediros cuando podáis si subís el examen por favor . Gracias y saludos

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2 años 4 meses antes #152184 por Jurjur
Hola buenos días. Podéis subir el examen

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2 años 4 meses antes #152185 por Jurjur
Ns como funciona esto porque no apetece nada. Podéis subir el examen. Gracias

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2 años 4 meses antes #152186 por Jurjur
Quería pediros si podéis el examen. Gracia. Suertes

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2 años 4 meses antes #152191 por Arual_SA
La pregunta 10 te habla de Sonsoles, no sé a qué te refieres con Don Pedro ni por qué haces referencia a que no están casados. A mi entender, te piden el 87.5 del rgat, "la presentación de una autoliquidación una vez iniciado un procedimiento no iniciará un procedimiento de devolución.... y sobre las cantidades ingresadas dejarán de devengarse intereses de demora desde el día siguiente... sin perjuicio de poder ser sancionada. Eso es lo que yo entendí

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #152193 por crisys

josseppes escribió: en la pregunta 1, pues tendrás razón, yo conteste en base a que un preparador online, decia que no existia unidad familiar cuando el otro conyuge sin vinculo matrimonial convivia en el mismo residencia.
en la pregunta 6 tienes razón, leyendo detenidamente esta claro que pide por el rendimiento del inmueble arrendado (yo lei que se referia a la vivienda que ellos residian)
la respuesta a la 6-
rendimiento de capital inmobiliario
rendimientos 6*500=3.000
gastos deducibles
1-IBI =1.200*6/12= 600
2-comunidad de propietarios 100*6=600
3- seguro 360*6/12=180
4- amortización 3% de 120.000 *50% valor de la construcción * 6/12= 900
total gastos 600+600+180+900= 2.280.
rendimiento 3.000-2.280=720 se aplica la reducción del 60 por arredamiento de vivienda=720-432= 268 rendimiento neto reducido.
imputaciones de renta inmobiliaria del 1.1% del valor catastral 120.000*1.1%= 1320

si no me he equivocado este seria el resultado del apartado 6 del examen, no es complicado los calculos pero si lo sumas a un examen largo y los nervios del examen, no se si da tiempo a responder todo el examen y pararte a hacer todas las operaciones que requerian.

estoy contigo a descansar, un saludo



Hola!

En mi opinión, no se aplica reducción del 60% porque el alquiler no tiene sentido de continuidad.

Además, por otro lado, se debería dividir el rendimiento entre dos y cada uno de ellos declarar la mitad

Saludos
Última Edición: 2 años 4 meses antes por crisys.

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2 años 4 meses antes #152196 por josseppes

Arual_SA escribió: La pregunta 10 te habla de Sonsoles, no sé a qué te refieres con Don Pedro ni por qué haces referencia a que no están casados. A mi entender, te piden el 87.5 del rgat, "la presentación de una autoliquidación una vez iniciado un procedimiento no iniciará un procedimiento de devolución.... y sobre las cantidades ingresadas dejarán de devengarse intereses de demora desde el día siguiente... sin perjuicio de poder ser sancionada. Eso es lo que yo entendí

un dia despues del examen he entendido la pregunta, con las prisas del examen creia que se referia a la autoliquidación presentada por don Pedro que hace referencia la pregunta nº 9 y se refiere a la presentacion presentada por Dna Sonsoles el dia 30 de marzo de 2023 (tanto les cuesta identificar el dia de la presentación de la autoliquidación)
respuesta a la pregunta nº 10-
la administración tributaria inicia 20/03/2023 un procedimiento de comprobación de la prese4ntacion de autoliquidaciones, recogido en el artículo 153 del RGAT, el inicio de este procedimiento no se considera requerimiento de información por parte de la administración, la presentación de autoliquidación sera considerada una declaración extemporanea a efectos del art 27 de la LGT
el fin del plazo de pago del periodo voluntario era el dia 30/1/2023 y la presenta el dia 30/3/2023, le corresponde un recargo del 1% +2% (me parece que habia jurisprudencia de que se considera el mes entero cuando se realiza el ingreso el mismo dia de finalización del plazo de ingreso)= 3%
10.000*3%=300 euros y podra aplicar la reduccion del art 27.5 de la lgt 25%
300*25%=75 euros
300-75=225 euros

pues lo dicho un examen díficil de entender y muy largo
en el examen de esta oposición lo importante es cometer los mínimos errores y esto te dara la plaza.
habrá que esperar las listas .

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2 años 4 meses antes #152197 por Arual_SA
Sigo pensando que es el art 87.5. El procedimiento frente a Sonsoles está iniciado cuando presenta la declaración e ingresa.

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #152198 por andresjigar
yo creo que también es un art 87 del RGAT, aunque dude en un 153.
pero el art 153 es un procedimiento de "control", y en el supuesto decía procedimiento de "comprobación".
Última Edición: 2 años 4 meses antes por andresjigar.

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2 años 4 meses antes #152202 por Juhego
Muchas gracias Trini,
Con respecto a la 27, no lo he entendido bien, dado q ei irpf es comprobacion con carácter general, entiendo q si la liquidación es provisional, entonces si puede volver a regularizarse, correcto?

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2 años 4 meses antes #152203 por iris-cb
Buenos días Trini,

Muchas gracias por la propuesta de solución.
Revisando vuestra propuesta veo un error en la pregunta 4 (enunciado 1).
Para calcular la retribución en especie de Don Pedro por la utilización de una vivienda (que en este caso no es propiedad del pagador, puesto que la empresa paga 300€ mensuales de alquiler por dicha vivienda), hay que encontrar el mayor entre:

- Coste para el pagador + tributos inherentes
- Valor resultante de aplicar las reglas para viviendas en propiedad (10% del valor catastral si dicho valor no ha sido revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores).

Una vez sabemos el mayor entre estos dos importes, y puesto que supera el límite siguiente:
"Límite: La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vi­vienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo."

Tendremos que coger como referencia el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo y ese será su retribución en especie.


Os dejo un enlace de la web de la AEAT con la explicación:

sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda...zacion-vivienda.html

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2 años 4 meses antes #152204 por iris-cb
Y respecto a la pregunta 12 (enunciado 2) no es correcta notificar la providencia de apremio antes de resolver sobre la solicitud de aplazamiento.

Según resolución vinculante del TEAC en unificación de criterio que establece lo siguiente:

"El principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro."

Os dejo el enlace de la fuente a continuación:
www.iberley.es/resoluciones/resolucion-t...0-16-03-2021-1532825

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2 años 4 meses antes #152207 por Arual_SA
A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)

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2 años 4 meses antes #152252 por josseppes

iris-cb escribió: Y respecto a la pregunta 12 (enunciado 2) no es correcta notificar la providencia de apremio antes de resolver sobre la solicitud de aplazamiento.

Según resolución vinculante del TEAC en unificación de criterio que establece lo siguiente:

"El principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro."

Os dejo el enlace de la fuente a continuación:
www.iberley.es/resoluciones/resolucion-t...0-16-03-2021-1532825

he leido la resolución y es un supuesto de hecho diferente que en el examen, en esta resolución se le habia concedido el aplazamiento y luego solicita una modificación de las condiciones y en el plazo de la modificación se le notifica la providencia de apremio, no tiene nada que ver con el supuesto del examen.

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2 años 4 meses antes #152258 por crisys

Arual_SA escribió: A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)


Opino igual

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  • Arual_SA
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2 años 4 meses antes #152264 por Arual_SA
Es la instrucción 2/2023, no se puede apremiar la deuda hasta que no se notifique expresamente la resolución del aplazamiento.

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2 años 4 meses antes #152265 por Adidaslite
Hay una cosa que no entiendo.

El 203.6 te dice que la PERMANENCIA EN LOS LOCALES+CONTABILIDAD se sanciona con un 2% del importe neto de la cifra de negocios si es un proc inspector que realiza act. económicas. Estoy con Joseppes. El tema es que Trini ha puesto 1% porque son 3 requerimientos desatendidos. Es decir, qué sentido tiene que si yo desatendo 3 requerimientos me metan menos sanción que por decirle que se vayan? De todas formas se aplica el mínimo, pero no sé...

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2 años 4 meses antes #152266 por josseppes

Arual_SA escribió: Es la instrucción 2/2023, no se puede apremiar la deuda hasta que no se notifique expresamente la resolución del aplazamiento.


es no es cierto, la resolución dice que en el supuesto en que el obligado tributario ha solicitado un aplazamiento en periodo ejecutivo y se lo ha concedido la administración, y el obligado tributario page en los plazos establecidos y solicite una modificación de los plazos de pagos , la administración tributaria no podrá ni en periodo voluntario y ejecutivo notificar la providencia de apremio.

y en el examen es un obligado tributario que iniciado el periodo ejecutivo solicita el aplazamiento de la deuda y se le notifica la providencia de apremio, completamente correcta , lo recoge el art 65.5 de LGT y art 46 y siguientes del RGR.

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2 años 4 meses antes #152267 por josseppes

crisys escribió:

Arual_SA escribió: A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)


Opino igual

se hos pasa un pequeño detalle para que sea como comentais.
son 3.600 euros que paga la empresa pero se tiene que dividir entre dos que son los que estan recibiendo las rentas en especie 3600/2=1.800 euros de renta en especie por cada uno +500 en ingreso a cuenta y el rendimiento en especie es de 10.000/2=5.000+500 ingreso a cuenta y el otro 5.000+500 (en este opera el límite de 2.400+500 de ingreso a cuenta)

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2 años 4 meses antes #152268 por breik
Instrucción 2/2023:

1.2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en período ejecutivo, el órgano de recaudación competente no podrá dictar ni notificar la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud.

5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.
Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el
procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

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2 años 4 meses antes #152269 por Arual_SA
?????? La vivienda se la cede la empresa a D. Pedro, la mujer ahí no pinta nada ni se divide entre ambos hasta donde a mí me han enseñado cómo tributan las rentas en especie.

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2 años 4 meses antes #152270 por josseppes

Arual_SA escribió: ?????? La vivienda se la cede la empresa a D. Pedro, la mujer ahí no pinta nada ni se divide entre ambos hasta donde a mí me han enseñado cómo tributan las rentas en especie.


tranquilidad, tranquilidad,
no tengo ni puta idea porque lo he dividido por dos (lo hice en el examen y esta pregunta la tengo mal)

el artículo 43 de la lirpf dice:
La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.
apartado 1 dice
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.


la valoración del apartado 1 es de 10.000+1.000= 11.000 limite (2.400+500)
la contraprestacion pagada 300*12=3.600
se refiere a la valoración sin el límite o con el límite ????
pues a lo mejor hay alguna resolución del TEAC o Judicial que lo pueda aclarar , tela para un examen de 2:30 minutos

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2 años 4 meses antes #152275 por Manfre
Yo puse que conforme al art 65.5 era correcta, pero que según jurisprudencia del Tribunal Supremo había que resolver antes la solicitud de aplazamiento y así cubrí las dos opciones.

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  • Arual_SA
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  • opositor iniciado
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2 años 4 meses antes #152277 por Arual_SA
Se refiere a que como mínimo será la valoración que corresponde de ser propiedad de la empresa. Como paga más, se coge la valoración realmente pagada. Los 3600

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2 años 4 meses antes #152362 por josseppes

breik escribió: Instrucción 2/2023:

1.2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en período ejecutivo, el órgano de recaudación competente no podrá dictar ni notificar la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud.

5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.
Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el
procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.


la instrucción 2/2023 dice textualmente
APLICABILIDAD.
La presente Instrucción entrará en vigor el día 15 de abril de 2023 y será de aplicación a
las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas desde dicha fecha.
A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas con anterioridad al 15 de
abril de 2023 les será de aplicación la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigor de esta
Instrucción queda derogada la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

en el examen la solicitud de aplazamiento se presenta el 10 de febrero de 2023, se le aplica la instrucción 1/2017

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2 años 4 meses antes #152363 por breik

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2 años 4 meses antes #152364 por breik
Apartado 29, del examen de Promoción Interna de 14-08-2022, solución de Manuel Morón.
Adjuntos:

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2 años 4 meses antes #152366 por josseppes

breik escribió: Apartado 29, del examen de Promoción Interna

de 14-08-2022, solución de Manuel Morón.


lo más seguro es que tengas razón, a mi me parecer esta respuesta es totalmente correcta, es el examen de 9 de julio de 2022, pero nosotros nos hemos examinados el dia 27/05/2023 y la instrucción 2/2023 que es de aplicación a partir del dia 15 de abril de 2023 (es aplicable en nuestro examen) y dice textualmente:
A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas con anterioridad al 15 de
abril de 2023 les será de aplicación la Instrucción 1/2017
, de 18 de enero, de la Directora
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

yo como posible funcionario del departamento de recaudación que tengo que aplicar? ! la resolución 2/2023 que es de aplicación a partir del dia 15 de abril de 2023 !
y en el tema de los criterios del tribunal supremo y TEAC, la aplicación no es uniforme, se aplicará a los sujetos o contribuyentes que esten el la misma posición, pero no a todo los contribuyentes, se tendrá en cuenta, tipo de deuda, tipo de contribuyente, tipo de plazo, tipo de suspensión.......

creo que tienes razón, no conocia esta instrucción 2/2023 (si la instrucción 2017), pero tengo dudas que no este bien mi razonamiento y se les ha ido de las manos, solo quedrian preguntar por la resolución del TEAC, una cosa es bien segura la respuesta no se deberia haber contestado con la instrucción, no estaba vigente cuando solicita el aplazamiento.

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2 años 4 meses antes #152381 por breik
Considero también que puede ser un no declarante, y el enunciado habla de comprobación. Por lo que se podría aplicar también el Art.163.C RGAT y a su vez el 87.5 RGAT.

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2 años 4 meses antes #152392 por juanitopositor
Un matiz en cuanto a la unidad familiar: según el art. 82.1 ley irpf estará formada por los cónyuges no separados y los hijos menores. Por tanto Pedro y Sonsoles no forman una unidad familiar pero sí la formarían uno u otra con las dos hijos menores de edad.

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2 años 4 meses antes #152393 por juanitopositor
En cuanto a la unidad familiar el art.82.1 ley irpf indica que estará formada por los cónyuges no separados y los hijos menores. En este caso Pedro y Sonsoles al no estar casados no forman unidad familiar, pero si lo serían uno u otra con los dos hijos menores de edad.

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #152454 por davidmelian92
A mí lo que me parece acojonante es que te aprendas el artículo 46 del Reglamento de Recaudación y después saquen una instrucción que te dice que no tienes ni idea y que eso está mal y que no hay que aportar ningún tipo de documentación. Vamos, que ya no te tienes que saber la ley y los reglamentos, también te tienes que saber las instrucciones.

Una cosa, en las responsabilidades del segundo ejercicio yo puse el 42.1.c y 43.1.b. Cuando yo estaba haciendo ese supuesto iba tan a fuego que no me fijé en las sanciones del Impuesto de Sociedades que había arriba, sino hubiese puesto el 43.1.a, de todas formas puse el 43.1.b porque deduje que había un cese de la actividad por la providencia de apremio de 100 euros, 100 míseros euros. Aún así Manuel Morón es el único preparador que dice que hay un 43.1.b, los otros 2 que he visto no han puesto esto y no conozco a nadie de mis compañeros que opinen como Manuel Morón y yo. Qué opináis ustedes al respecto sobre una responsabilidad del 43.1.b? alguien más lo puso? También tiene tela la pregunta 17, yo estaba todo convencido en el examen que era un establecimiento mercantil y ahora hay gente que dice que es un inmueble y otros preparadores dicen que es relativo, a saber que tienen ellos puesto como correcto en la hoja de corrección.

Por cierto, me ha encantado el dardo que ha enviado Manuel Morón sobre que hay algún preparador/a/e por ahí (que no quiero señalar) en Youtube que se ha copiado de su trabajo en alguna ocasión respecto a las correcciones de los exámenes, sé a quién se refiere y además yo también lo había pensado. Manuel, si lees esto ya sea porque seas lector ocasional del foro o alguien te lo pasa, toma medidas si te lo vuelve a hacer, porque ya te digo yo que a él/ella/elle le gusta mucho quitar marcas de agua, pero a él/ella/elle no le gusta que le hagan lo mismo, pero bien que le gusta hacerlo a él/ella/elle.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 2 años 4 meses antes por davidmelian92.

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2 años 4 meses antes #152457 por Manfre
Nose muy bien a que te refieres sobre qué no hay que aportar documentación, imagino que Manuel moron en su solución lo dirá, porque es una deuda de IVA menor de 50000 euros, pero no hay que obviar que la sociedad tiene deudas anteriores en fase de embargo por lo que yo entiendo que tendrá que aportar la documentación a la que se refiere el el artículo 46 para demostrar que no tiene problemas transitorios de tesorería.

En cuanto a la responsabilidad yo puse un posible 42.1a por haber sanciones y un 42.1. c a la sociedad engaños 2 y un 43.1a para el administrador.

Saludos .

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2 años 4 meses antes #152462 por josseppes

davidmelian92 escribió: A mí lo que me parece acojonante es que te aprendas el artículo 46 del Reglamento de Recaudación y después saquen una instrucción que te dice que no tienes ni idea y que eso está mal y que no hay que aportar ningún tipo de documentación. Vamos, que ya no te tienes que saber la ley y los reglamentos, también te tienes que saber las instrucciones.

Una cosa, en las responsabilidades del segundo ejercicio yo puse el 42.1.c y 43.1.b. Cuando yo estaba haciendo ese supuesto iba tan a fuego que no me fijé en las sanciones del Impuesto de Sociedades que había arriba, sino hubiese puesto el 43.1.a, de todas formas puse el 43.1.b porque deduje que había un cese de la actividad por la providencia de apremio de 100 euros, 100 míseros euros. Aún así Manuel Morón es el único preparador que dice que hay un 43.1.b, los otros 2 que he visto no han puesto esto y no conozco a nadie de mis compañeros que opinen como Manuel Morón y yo. Qué opináis ustedes al respecto sobre una responsabilidad del 43.1.b? alguien más lo puso? También tiene tela la pregunta 17, yo estaba todo convencido en el examen que era un establecimiento mercantil y ahora hay gente que dice que es un inmueble y otros preparadores dicen que es relativo, a saber que tienen ellos puesto como correcto en la hoja de corrección.

Por cierto, me ha encantado el dardo que ha enviado Manuel Morón sobre que hay algún preparador/a/e por ahí (que no quiero señalar) en Youtube que se ha copiado de su trabajo en alguna ocasión respecto a las correcciones de los exámenes, sé a quién se refiere y además yo también lo había pensado. Manuel, si lees esto ya sea porque seas lector ocasional del foro o alguien te lo pasa, toma medidas si te lo vuelve a hacer, porque ya te digo yo que a él/ella/elle le gusta mucho quitar marcas de agua, pero a él/ella/elle no le gusta que le hagan lo mismo, pero bien que le gusta hacerlo a él/ella/elle.


he visto el video que han subido en este foro, no he visto las demás correcciones que dices:
en mi opnión en la respuesta 18 y siguientes del examen, patina un poco.
recuerdo que en la clase se dice que hay tres supuestos de responsabilidad:
1- las deudas del impuesto de sociedades y la sancion se dice que es responsable solidario engaño S.A y no es correcto Engaño S.A es el deudor principal art 41.1 LGT
2- las deudas de Engaño S.A será resposable solidaria del articulo 42.1.c (es lo que yo respondi pero tengo serias dudas de que este correcto es un clase de un preparador explico en un supuesto muy parecido que la responsabilidad exigible sería por el artículo 40.3 de la LGT)
3-sera responsable subsidario de las deudas y tambien las sanciones, el administrador por el artículo 43.1.a y no por el artículo 43.1.b es condición para aplicar la responsabilidad del b que hayan cesado en sus actividades( en el supuesto no ha cesado en sus actividades , sigue teniendo administrador y el 19 de abril presenta declaración del primer trimetre de IVA 2023, siempre que se puedan dar la posible aplicación del apartado a y b, la adminsitración simpre eligirá la responsabilidad del apartado a, por que en el apartado b no se exigen las sanciones.

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2 años 4 meses antes #152474 por davidmelian92
Hombre, si en el 4t le meten una providencia de apremio por 100 euros y ya no tiene trabajadores y solo está él, cómo realiza la actividad? Se supone que ha habido un cese, yo pienso como él.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.

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2 años 4 meses antes #152492 por josseppes

davidmelian92 escribió: Hombre, si en el 4t le meten una providencia de apremio por 100 euros y ya no tiene trabajadores y solo está él, cómo realiza la actividad? Se supone que ha habido un cese, yo pienso como él.


son dos cosas distintas, cese de actividad y sin actividad, en el IS cuando lo presentas puedes marcar una casilla donde dice una sociedad sin actividad (ha muchisimas sociedades sin actividad y no por eso han cesado en su actividad )y otra bien distinta es que ha cesado, pienso que si el supuesto dice cese de actividad , entonces debemos aplicar la la responsabilidad del artículo 43.2.b , mientras no lo diga expresamente, estamos incluyendo cosas que no dice el enunciado.

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