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no entiendo que se deba aplicar el art 87,5 del Rgat, porque la pregunta dice indique que repercusiones tiene para doña Sonsoles la presentacion e ingreso de la autoliquidacion requerida.Arual_SA escribió: La pregunta 10 se refiere al art 87.5 del rgat
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josseppes escribió: en la pregunta 1, pues tendrás razón, yo conteste en base a que un preparador online, decia que no existia unidad familiar cuando el otro conyuge sin vinculo matrimonial convivia en el mismo residencia.
en la pregunta 6 tienes razón, leyendo detenidamente esta claro que pide por el rendimiento del inmueble arrendado (yo lei que se referia a la vivienda que ellos residian)
la respuesta a la 6-
rendimiento de capital inmobiliario
rendimientos 6*500=3.000
gastos deducibles
1-IBI =1.200*6/12= 600
2-comunidad de propietarios 100*6=600
3- seguro 360*6/12=180
4- amortización 3% de 120.000 *50% valor de la construcción * 6/12= 900
total gastos 600+600+180+900= 2.280.
rendimiento 3.000-2.280=720 se aplica la reducción del 60 por arredamiento de vivienda=720-432= 268 rendimiento neto reducido.
imputaciones de renta inmobiliaria del 1.1% del valor catastral 120.000*1.1%= 1320
si no me he equivocado este seria el resultado del apartado 6 del examen, no es complicado los calculos pero si lo sumas a un examen largo y los nervios del examen, no se si da tiempo a responder todo el examen y pararte a hacer todas las operaciones que requerian.
estoy contigo a descansar, un saludo
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un dia despues del examen he entendido la pregunta, con las prisas del examen creia que se referia a la autoliquidación presentada por don Pedro que hace referencia la pregunta nº 9 y se refiere a la presentacion presentada por Dna Sonsoles el dia 30 de marzo de 2023 (tanto les cuesta identificar el dia de la presentación de la autoliquidación)Arual_SA escribió: La pregunta 10 te habla de Sonsoles, no sé a qué te refieres con Don Pedro ni por qué haces referencia a que no están casados. A mi entender, te piden el 87.5 del rgat, "la presentación de una autoliquidación una vez iniciado un procedimiento no iniciará un procedimiento de devolución.... y sobre las cantidades ingresadas dejarán de devengarse intereses de demora desde el día siguiente... sin perjuicio de poder ser sancionada. Eso es lo que yo entendí
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he leido la resolución y es un supuesto de hecho diferente que en el examen, en esta resolución se le habia concedido el aplazamiento y luego solicita una modificación de las condiciones y en el plazo de la modificación se le notifica la providencia de apremio, no tiene nada que ver con el supuesto del examen.iris-cb escribió: Y respecto a la pregunta 12 (enunciado 2) no es correcta notificar la providencia de apremio antes de resolver sobre la solicitud de aplazamiento.
Según resolución vinculante del TEAC en unificación de criterio que establece lo siguiente:
"El principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro."
Os dejo el enlace de la fuente a continuación:
www.iberley.es/resoluciones/resolucion-t...0-16-03-2021-1532825
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Arual_SA escribió: A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)
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Arual_SA escribió: Es la instrucción 2/2023, no se puede apremiar la deuda hasta que no se notifique expresamente la resolución del aplazamiento.
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se hos pasa un pequeño detalle para que sea como comentais.crisys escribió:
Arual_SA escribió: A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)
Opino igual
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Arual_SA escribió: ?????? La vivienda se la cede la empresa a D. Pedro, la mujer ahí no pinta nada ni se divide entre ambos hasta donde a mí me han enseñado cómo tributan las rentas en especie.
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breik escribió: Instrucción 2/2023:
1.2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en período ejecutivo, el órgano de recaudación competente no podrá dictar ni notificar la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud.
5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.
Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el
procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
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breik escribió: Apartado 29, del examen de Promoción Interna
de 14-08-2022, solución de Manuel Morón.
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davidmelian92 escribió: A mí lo que me parece acojonante es que te aprendas el artículo 46 del Reglamento de Recaudación y después saquen una instrucción que te dice que no tienes ni idea y que eso está mal y que no hay que aportar ningún tipo de documentación. Vamos, que ya no te tienes que saber la ley y los reglamentos, también te tienes que saber las instrucciones.
Una cosa, en las responsabilidades del segundo ejercicio yo puse el 42.1.c y 43.1.b. Cuando yo estaba haciendo ese supuesto iba tan a fuego que no me fijé en las sanciones del Impuesto de Sociedades que había arriba, sino hubiese puesto el 43.1.a, de todas formas puse el 43.1.b porque deduje que había un cese de la actividad por la providencia de apremio de 100 euros, 100 míseros euros. Aún así Manuel Morón es el único preparador que dice que hay un 43.1.b, los otros 2 que he visto no han puesto esto y no conozco a nadie de mis compañeros que opinen como Manuel Morón y yo. Qué opináis ustedes al respecto sobre una responsabilidad del 43.1.b? alguien más lo puso? También tiene tela la pregunta 17, yo estaba todo convencido en el examen que era un establecimiento mercantil y ahora hay gente que dice que es un inmueble y otros preparadores dicen que es relativo, a saber que tienen ellos puesto como correcto en la hoja de corrección.
Por cierto, me ha encantado el dardo que ha enviado Manuel Morón sobre que hay algún preparador/a/e por ahí (que no quiero señalar) en Youtube que se ha copiado de su trabajo en alguna ocasión respecto a las correcciones de los exámenes, sé a quién se refiere y además yo también lo había pensado. Manuel, si lees esto ya sea porque seas lector ocasional del foro o alguien te lo pasa, toma medidas si te lo vuelve a hacer, porque ya te digo yo que a él/ella/elle le gusta mucho quitar marcas de agua, pero a él/ella/elle no le gusta que le hagan lo mismo, pero bien que le gusta hacerlo a él/ella/elle.
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davidmelian92 escribió: Hombre, si en el 4t le meten una providencia de apremio por 100 euros y ya no tiene trabajadores y solo está él, cómo realiza la actividad? Se supone que ha habido un cese, yo pienso como él.
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