Hola,
¿Cuándo se entienden iniciados y cuándo finalizan los procedimientos tributarios?
Según el art.104 LGT, el plazo contará,en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio.
Pero si leemos el art.30 Ley 39/2015 dice que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Y de ahí mi duda, no sé si tenemos que tener en cuenta lo que dice este último o no ya que no es lo mismo o por lo menos yo entiendo que no es lo mismo.
Ejemplo, en un procedimiento de comparación limitada si se notifica el 1/1 aplicando la LGT se inicia ese mismo día y debe finalizar el 30/6 y aplicando la LPAC se inicia el día 2/1 y finaliza 1/7
Muchas gracias como siempre.