Agentes AHP OP2022 Apartado 28 (del examen de agentes del 27 de mayo)

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #152595 por josseppes
despues de haber pasado varias semanas tengo muchas dudas en esta pregunta y realmente no es muy importante, no vas a aprobar la oposición por esta pregunta, pero me gustaría que alguien me de razones de porque es el dia 28 de marzo cuando finaliza el plazo del procedimiento sancionador, no come he visto en algún video que lo despacha diciendo no tienen razon y es el 28 de marzo.

en la pregunta nª 28 del examen en el aparatdo segundo dice:

APARTADO 28
Respecto de los dos expedientes sancionadores derivados de las liquidaciones de IRPF de 2017 y 2018, explicar cuál es el plazo de inicio previsto en la ley, y, determinar si en este
caso se han iniciado dentro del mismo. Indicar cuál es el plazo para la finalización de los expedientes sancionadores y determinar, en el presente supuesto, la fecha límite.[strike][/strike]


segun diferentes sentencias del tribunal supremo:

en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2019 (recurso de casación 3269/2017), por el que se fija doctrina de interés casacional en relación al cómputo del plazo máximo de duración del
procedimiento sancionador en materia tributaria, el Alto Tribunal manifiesta que, salvo declaración expresa e inequívoca del legislador, el cómputo del plazo señalado por meses o por años debe seguir los mismos
criterios establecidos con carácter general en la legislación común de procedimiento administrativo.

Así, el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento sancionador en materia tributaria, fijado en la actualidad en seis meses en el art. 211.2 LGT, se computa desde la notificación de la comunicación de
inicio de dicho procedimiento, día de notificación que queda excluido del cómputo, y finaliza en el mismo día del mes final, o en el último día de dicho mes final si en éste no hubiera día equivalente al de la
notificación de la comunicación de inicio.

Segun en el examen se notifica el dia 28 de febrero de 2022 y segun esta doctrina no se tiene en cuenta el dia de notificación, se comienza a contar desde el dia siguiente, el dia siguiente es dia 1 de marzo de 2022 y el procedimiento debería finalizar el dia 31 de agosto de 2022.

los preparadores pasan por alto la doctrina del tribunal supremo.
Última Edición: 2 años 4 meses antes por webmaster.

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #152623 por Atope
Hola,

Hace poco expuse una duda sobre el cómputo de plazos.

Por lo que entendí y, creo que ese es el sentido recogido en la sentencia que mencionas, los plazos establecidos en meses deben computar de fecha a fecha. Esto significa que el plazo finaliza en el mismo día del mes final o en el último día de dicho mes final si en éste no hubiera día equivalente al de la notificación.

Por tanto, si se ha notificado el 28 de febrero, no he leído el supuesto ya que yo voy para THAC, debe finalizar el 28 de agosto.

A ver si alguien más da su punto de vista.
Última Edición: 2 años 4 meses antes por Atope.

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2 años 4 meses antes #152624 por ema_91

Atope escribió: Hola,

Hace poco expuse una duda sobre el cómputo de plazos.

Por lo que entendí y, creo que ese es el sentido recogido en la sentencia que mencionas, los plazos establecidos en meses deben computar de fecha a fecha. Esto significa que el plazo finaliza en el mismo día del mes final o en el último día de dicho mes final si en éste no hubiera día equivalente al de la notificación.

Por tanto, si se ha notificado el 28 de febrero, no he leído el supuesto ya que yo voy para THAC, debe finalizar el 28 de agosto.

A ver si alguien más da su punto de vista.


Hola chic@s!! Yo también lo tengo entendido como Atope, cuando el cómputo es por meses se cuenta de fecha a fecha, yo en el examen puse 28 Agosto.

Pero igualmente si alguien más puede opinar, así podemos salir de dudas.

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2 años 4 meses antes #152629 por josseppes
yo entiendo que es de esa forma los otros 11 meses del año de fecha a fecha, segun la doctrina del tribunal supremo el plazo empieza a contar desde el dia siguiente a la notificación es decir el plazo empezaria el dia 29 de mes y finalizaria el dia 28 del sexto mes, pero si es notificado el dia 28 de febrero, comienza a contar el plazo el dia 1 de marzo de 2022 y debe finalizar en el plazo de 6 meses art 209 de lgt, si el plazo finaliza el dia 28 de agosto, el procedimiento sancionador ha tenido un plazo de 5 meses y 28 dias, y no un plazo de 6 meses como marca la ley.

posiblemente sea una incongruencia en el enunciado, pero es estraño que el parrafo segundo del apartado 28 diga textualmente Indicar cuál es el plazo para la finalización de los expedientes sancionadores y determinar,en el presente supuesto, la fecha límite.

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2 años 4 meses antes #152663 por Atope
El cómputo de fecha a fecha implica que si el plazo se fija en meses, este computa a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluye el mismo día en que se produjo la notificación y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente se entiende expira el último día del mes.

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2 años 4 meses antes #152666 por josseppes

Atope escribió: El cómputo de fecha a fecha implica que si el plazo se fija en meses, este computa a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluye el mismo día en que se produjo la notificación y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente se entiende expira el último día del mes.


aplicado la doctrina y la LGT y 39/2015 se pueden dar 3 situaciones.

ejemplo 1:
la administración te notifica el 15 de febrero de 2022, según la doctrina el plazo empieza el dia 16 de febrero y finaliza el dia 15 de agosto de 2023, el plazo del procedimiento sancionador es de 6 meses completos)

ejemplo 2:
la administración tributaria te notifica el dia 30 de agosto de 2022, segun la doctrina el plazo empieza el dia 31 de agosto y deberá finalizar el dia 30 de febrero (como no tiene dia equivalente finaliza el dia 28 de febrero de 2023. el plazo del procedimiento sancionador es de 6 meses completo.

ejemplo 3: es el que ha salido en el examen
la administración te notifica el dia 28 de febrero (y no es año bisiesto) segun la doctrina el plazo empieza el dia 1 de marzo y debería finalizar el dia 28 de agosto ??? ( 5 meses y 28 dias) o debería finalizar el dia 31 de agosto y cumplir con los 6 meses completos del art 209 de LGT.

entiendo que hay 365 dias al año y poner este dia justo para el examen, me parece de mal gusto y para salir de dudas habrá que ver si hay alguna instrucción o jurisprudencia al respecto, porque con la lgt y ley 39/2015 no veo que especifique que pasa en este supuesto en concreto que es el que pregunta en el examen

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2 años 4 meses antes #152667 por breik
Hay que tener en cuenta que ninguna norma legal o reglamentaria, impide el inicio del procedimiento sancionador antes de que se haya dictado y notificado la liquidación de la que trae la causa. Sentencia del Trubunal Supremo de 23 de julio de 2020.

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2 años 4 meses antes #152676 por Pontelospapes
En la práctica, cuando se notifica el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, en el expediente se inicia una cuenta atrás de 180 días. Juraría que el primer día de la notificación pone: días transcurridos 0, días restantes 180; y al día siguiente pues ya pone 1 y 179 , etc. No sé si esto os sirve de ayuda.

Agente de la Hacienda Pública OEP 2020

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