Domicilio fiscal persona física. Art. 48 LGT

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2 años 4 meses antes #152708 por Atope
Hola!

Según el art. 48 LGT, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

Mi duda es, si la Administración considera que el domicilio se encuentra donde está centralizada la gestión y dirección de la actividad, si se lo tiene que comunicar el contribuyente o no.

Muchas gracias.

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2 años 4 meses antes #152709 por lallen00
Hola Atope, como dices la AT podrá considerar el DF del contribuyente el lugar donde esté centralizada la gestión y dirección de la actividad económica (art 48 LGT) cuando más de la mitad de la base imponible general del IRPF proceda de rendimientos netos de actividades económicas, en el año o en los tres anteriores (Art 113 del RGGI)
Pero dicha circunstancia debe ser notificada al contribuyente. Si no, impera la regla general de lugar de residencia habitual.
El siguiente usuario dijo gracias: crisys, Atope

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2 años 4 meses antes #152764 por Atope
Muchas gracias!

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