Hola!
Según el art. 48 LGT, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Mi duda es, si la Administración considera que el domicilio se encuentra donde está centralizada la gestión y dirección de la actividad, si se lo tiene que comunicar el contribuyente o no.
Muchas gracias.