Alegar sobre objeto distinto al concepto tributario objeto del procedimiento de comprobación limitada.

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03 Jul 2023 08:45 - 31 Jul 2023 12:37 #153132 por carles
Buenos días,

En el caso que se inicie un procedimiento de comprobación limitada con alcance los rendimientos de capital inmobiliario. Si el en trámite de alegaciones el obligado aporta unas deducciones por aportaciones a un partido político que se habia olvidado incluir en la autoliquidación.

¿Se pueden admitir aún no estando dentro del alcance del procedimiento?

Gracias
Última Edición: 31 Jul 2023 12:37 por webmaster.

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03 Jul 2023 09:25 #153133 por migueareina
Respuesta de migueareina sobre el tema Alegaciones sobre objeto distinto en comprobación limitada.
Buenos dias, principio procesal rebus sic stantibus, lo que en la LGT es el articulo 119.4.

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03 Jul 2023 13:11 #153150 por csihe_1
Art. 120.3 LGT

3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Yo creo que debe instar el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación.
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03 Jul 2023 13:32 #153152 por crisys
Podría alegarlo y la administración podría considerar ampliar el alcance, aunque no está obligada a ello.
En caso de que no lo hiciera, debería ir por el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.

Saludos!
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03 Jul 2023 15:08 #153156 por CSHI22

carles wrote: Buenos días,

En el caso que se inicie un procedimiento de comprobación limitada con alcance los rendimientos de capital inmobiliario. Si el en trámite de alegaciones el obligado aporta unas deducciones por aportaciones a un partido político que se habia olvidado incluir en la autoliquidación.

¿Se pueden admitir aún no estando dentro del alcance del procedimiento?

Gracias


En la práctica no es que “pueda” hacerse es que de hecho lo hacemos como una “obligación” y muchas veces llega en trámite de alegaciones dictándose liquidación sin modificar el alcance.

Por ejemplo, se dictaría la liquidación reduciendo gastos declarados en capital inmobiliario e incluyendo la deducción que se hubiera justificado
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26 Jul 2023 16:51 - 26 Jul 2023 16:53 #153690 por GEBÉ
Habitualmente, cuando se trata de la comprobación de rendimientos del capital inmobiliario, el procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada se inicia por requerimiento, para que el contribuyente justifique los ingresos y gastos declarados en relación al inmueble (solicitando contratos, gastos, etc.), es decir, datos que no obran en poder de la Administración, motivo por el que no se puede formular directamente la propuesta de liquidación.

El artículo 137 de la LGT establece que el procedimiento de comprobación limitada se podrá iniciar mediante comunicación de la Administración en la que expresará el titular, la naturaleza y el alcance de las actuaciones de comprobación.

En el supuesto que propones, el alcance del procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de los rendimientos del capital inmobiliario, en concreto, a constatar que los ingresos y gastos imputados del periodo son correctos (por ejemplo).

Por lo tanto, la oficina gestora NO puede entrar a valorar hechos/elementos que no corresponden con dicho objeto de comprobación, y, en consecuencia, no se incluirían en la propuesta de liquidación las deducciones por aportaciones a un partido político, sin perjuicio del derecho que asiste al contribuyente a la presentación de la correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación.
Última Edición: 26 Jul 2023 16:53 por GEBÉ.
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26 Jul 2023 20:08 #153698 por Witty
Art. 126.2 RGAT
El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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27 Jul 2023 14:14 #153725 por carles
A raíz de ese apartado hago la pregunta. Si no puede solicitar la rectificación al estar iniciado el procedimiento CL y el propio 126.2 RGAT a continuación dice que podrá 'realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos' parece que abra la puerta a que se planteen por el obligado tributario elementos distintos de los del alcance de la comprobación.

Gracias

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27 Jul 2023 18:29 - 27 Jul 2023 18:51 #153736 por GEBÉ
El reglamento dice que no se puede iniciar la rectificación mientras se este tramitando el procedimiento de comprobación, y que tampoco puedes solicitar la rectificación sobre algo sobre lo que ha recaído liquidación. Y El 126.2 dice que alegues lo que consideres, que se te dará respuesta motivada. En el caso que planteabas, el contribuyente podría decir: “se me olvidó incluir una deducción”, y la respuesta sería: “el alcance de este procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada se circunscribe a la revisión y comprobación de los datos declarados por arrendamiento de inmuebles urbanos”.
El PCL tiene por objeto revisar que la autoliquidación del IRPF, en lo que concierne a los rendimientos del capital inmobiliario, son correctos, y todo ello en el plazo establecido. Y no se puede ampliar a las bravas, sin notificar y dictar un acuerdo motivado de ampliación del alcance del procedimiento de comprobación, previo al trámite de alegaciones, porque de acuerdo con la doctrina TEAC y la jurisprudencia del TS, se trata de un defecto material con todas sus consecuencias aunque la doctrina del TEAC no se refiera concretamente a un supuesto como el que planteas.
Si fuera un procedimiento de inspección, y el contribuyente considera que hay algo en la autoliquidación que le perjudica, todavía podría solicitar un alcance general (en vez de parcial) art. 178 y ss. RGGIAT, pero en mi opinión, no debe aceptarse que algo que puede seguir un procedimiento expresamente destinado a tal fin (120.3 LGT) se convierta en un obstáculo para la comprobación iniciada por la Administración. Ya me enteraré si estoy equivocado.
Última Edición: 27 Jul 2023 18:51 por GEBÉ.
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30 Jul 2023 08:57 #153783 por Inmajino
Creo que aunque no lo tengas dentro del alcance las sentencias de principio de regularización integra te "obligan" a regularizarlo, en la práctica valoras según el caso.

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