Hola Carles,
Yo distinguiría por un lado el tema de la exención del art. 7e). relativa a los 180.000 euros inicialmente considerados exentos, que posteriormente se encontrarían sujetos conforme lo dispuesto al art. 1 del reglamento.
Por tanto, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios en la misma empresa o vinculada y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia, el 30/6/2023.
Y, por otro lado, tenemos los 20.000 euros que por error se consideraron exentos, y que debían de haber tributado. Presentando la declaración complementaria, e ingresando fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, regulariza su situación y entiendo que si resultaría de aplicación el art. 27 de la LGT sobre la cuota que resulte a ingresar exclusivamente por incorporar dichos 20 mil euros.