Sí, para regularizar una obligación tributaria que no estaba en la comunicación de inicio deberá cargarse en plan, siempre que no esté prescrita. Para ello se ampliará la extensión de la comprobación, al amparo del artículo 178.5 RGAT, mediante acuerdo motivado del Inspector Jefe y se notificará al obligado tributario.
Y sí, se realizará una liquidación por obligación y por período. Y por añadir algo más, recuerda que de acuerdo con el art. 176.3 RGAT una acta puede abarcar varios períodos impositivos de la misma obligación tributaria, con lo que la deuda tributaria será la suma algebraica de todas las liquidaciones efectuadas.
Saludos,
Aprobado OEP2020.
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