En el artículo 159.5 LGT se indica que si la comisión consultiva se excede del plazo máximo para emitir el informe 'se podrá practicar liquidación provisional sobre los demás elementos de la obligación no relacionados con las operaciones analizadas por la comisión consultiva...'
Dicha actuación ya se podía hacer con independencia de que la Comisión se excederá del plazo, ya que de haber elementos no afectados debemos desagregar (150.3 LGT) y practicar la correspondiente liquidación provisional.
Por lo que respecto a los elementos remitidos a la Comisión. ¿Como afecta el retraso en la emisión del informe sobre los elementos o obligaciones objeto de consulta? ¿Podríamos aplicar el 190.3b RGAT y practicar liquidacion provisional?