Si el obligado tributario aporta un aval bancario en sustitución de una medida cautelar para asegurar el cobro de una deuda que se encontraba en periodo voluntario. ¿Si el obligado no paga una vez finalizado el PV se le notifica el PA o se ejecuta directamente la garantía?
Se le tiene que notificar la providencia y se le da el plazo del 62.5 para ingresar la deuda, incluidos recargos e intereses y si no paga pues ahí si se le ejecutaría la garantía, pero antes le tienen que dar el plazo del 62.5.
Normativa aplicable: 74 RGR y 62.5 LGT.
Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 29 Jul 2023 11:41 por davidmelian92.