Buenos días,
Iniciamos un procedimiento inspector respecto al IRPF 2017 y IRPF 2018 con alcance general y apreciamos delito en el 2017.
Dictamos LVD y desagregamos el IRPF 2018 y continuamos su tramitación. ¿Si dictamos liquidación del IRPF 2018 puede ser definitiva?
En este caso nos encontraríamos que no ha terminado el procedimiento inspector por no estar todas las obligaciones liquidadas (falta 2017) y que tenemos una liquidación definitiva con respecto el 2018.
No veo ningún supuesto del 190 RGAT para que podamos dictar liquidación provisional al ser periodos distintos pero me parece estraño dictar liquidación definitiva cunado en base a la resolución judicial del 2017 puede, por ejemplo, apreciarse que algún elemento de dicho año puede imputarse al 2018.
Gracias