Buenos días,
¿Lo dispuesto en la INST. 2/2023 sobre la interposición de RR/REA con solicitud de suspensión ante una resolución denegatoria de un aplz o fracc sería aplicable en el caso de inadmisión o archivo de dichas solicitudes?
Es decir, ¿los RR/REA con solicitud de suspensión interpuestos contra la not de la inadmisión o del archivo se deben 'analizar y estudiar' o bien se aplica 'no se supendrá la ejecución del acto aunque avale'?
Gracias