Buenas!, a ver si soy capaz de aclarártelo:
Vamos a diferenciar los tres conceptos:
ARticulo 191: has tenido que hacer la autoliquidación de irpf antes del 30 de junio, pero por el motivo que sea solo has ingresado una parte de lo que te tocaba pagar. Pues el articulo 191.1 te dice que estas cometiendo una infracción y por tanto te sanciona con lo que toque.
Articulo 193:has OBTENIDO indebidamente una devolución que no te tocaba, pues estas cometiendo una infracción y por tanto se te va a imponer la sanción que se derive después de evaluarla.
Arriculo 191.5.: es una combinación, te dice que cuando ocurra lo siguiente no apliques el 193 sino este: volvamos al ejemplo del 191, imagina que encima de todo eso has solicitado una devolución que no te pertenece: ahora estas cometiendo dos infracciones, la del 191 y la del 193, has dejado de ingresar y has obtenido una devolución: pues ahora el perjuicio economico es del 100% y la cuantía no ingresada va a pasar a ser X= la devolución (193) + la cantidad que dejaste de ingresar (191).
Así lo entendí yo, espero que te sirva.