La declaración de responsable subsidiario requiere la previa declaración de FALLIDO del deudor principal y de los responsables solidarios. Ello hace virtualmente imposible que, en la práctica, se produzca el caso que planteas, porque el plazo para recurrir es de dos meses desde la notificación, pasado el cual la liquidación deviene firme y es inatacable.
El caso que planteas es un caso "de laboratorio". Aún así y a riesgo de equivocarme, te diría que la suspensión del procedimiento de apremio sólo aprovecha a quien la obtiene, no a los demás deudores principales o responsables.
Por otro lado, el artículo 172 LGT establece que no se puede proceder a la ejecución de bienes de un deudor hasta que la liquidación es firme.
Me has hecho pensar. Gracias y un saludo.
(Sí me estoy equivocando, que podría ser, no seáis muy duros conmigo)