Buenos días,
No veo claro a que momento se refiere el 104 939/2005: "3. En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".
La emisión del acta de adjudicación se produce una vez realizado el pago del remate, ¿por lo que durante los 15 días con que cuenta el adjudicatario para abonar el remate puede el deudor liberar los bienes?
Gracias