Buenos días!. En relación con la prohibición de disponer del art 170.6, la duración de la prohibición sería de 6+6 meses máximo, tal como establece el artículo 81 LGT( no deja de ser una medida cautelar), o tal como establece el último párrafo del 170.6 habría que estar a la fecha de extinción de las participaciones o acciones del obligado?.
Es decir, me surge la duda de que si el embargo sobre el obligado de las acciones o part excede de 12 meses, la medida de prohibición de disponer sobre persona distinta del obligado se extinga a los 12 meses, al ser plazo límite de las medidas cautelares.
Gracias!