A raíz de un matiz del 212.3 LGT me surge la duda de cual seria el efecto de interposición de un RR/REA sin garantias en P.E. contra una sanción.
¿Se suspende el procedimiento de apremio como pasa si la sanción se encuentra en PV?
No puede ponerse un RR/REA en tiempo y forma (requisito para suspender la sanción) contra una sanción en periodo ejecutivo porque el plazo para interponer recurso (1 mes) es inferior al periodo para pago voluntario.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Ahora he encontrado la sentencia que tenía en mente al formular la pregunta. Es la Resolución de 24 de abril de 2019 del TEAC.
Aunque la REA se presente fuera de plazo se producen los efectos del 212.3 LGT. Debiendo inadmitirse por extemporánea antes de proseguir con el procedimiento de apremio.