carles wrote: Buenos días,
Según el 20.UNO 23º LIVA el arrendamiento de terrenos está exento, salvo los que indica el propio apartado, entre los que no se incluye el arrendamiento de solares.
Luego en la web de la AEAT hay una pregunta frecuente que indica que está sujeto y no exento a un tipo del 21% (
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/i...CM100000dc381e0aRCRD
)
¿Que opináis?
Gracias
Aunque es inexacto, creo que la respuesta no es incorrecta, al menos en la mayoría de los casos, ya que es difícil que se arriende un terreno urbano para un uso distinto de los excluidos de la exención. De todos modos, en el Calificador de operaciones inmobiliarias (
www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-...ificadorInmobiliario
) se pregunta si el uso del terreno arrendado es uno de los del art. 20.23° para determinar si el arrendamiento está o no exento.