art 218 y 219 LGT Procedimientos especiales de Revisión. Diferencia entre "infringir el ordenamiento jurídico" e "infringir manifiestamente la ley".

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11 meses 3 semanas antes - 11 meses 3 semanas antes #154453 por dionijuanas
Buenas, estoy estudiando la Revisión en vía administrativa y me surge la siguiente duda, qué diferencia hay entre infringir el ordenamiento jurídico (Declaración de lesividad artículo 218 LGT) e infringir manifiestamente la Ley (Revocación artículo 219 LGT).

Opositor de Agente de Hacienda desde Diciembre de 2022
Última Edición: 11 meses 3 semanas antes por webmaster.

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11 meses 3 semanas antes #154480 por crisys
En el ordenamiento jurídico entrarían también los reglamentos.

De todas formas las grandes diferencias entre lesividad y revocación es que en la lesividad el acto inicialmente dictado por la administración beneficiaba al interesado y en la revocación, es la revocación misma la que causa un beneficio al interesado.
El siguiente usuario dijo gracias: dionijuanas

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