Buenas, estoy estudiando la Revisión en vía administrativa y me surge la siguiente duda, qué diferencia hay entre infringir el ordenamiento jurídico (Declaración de lesividad artículo 218 LGT) e infringir manifiestamente la Ley (Revocación artículo 219 LGT).
Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.
En el ordenamiento jurídico entrarían también los reglamentos.
De todas formas las grandes diferencias entre lesividad y revocación es que en la lesividad el acto inicialmente dictado por la administración beneficiaba al interesado y en la revocación, es la revocación misma la que causa un beneficio al interesado.