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juliaferrer wrote: Buenas tardes, me surge una duda en cuanto a las garantías de los aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria:
Si nos encontramos ante un caso en el que el obligado tributario necesita aplazar o fraccionar su deuda, ya que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos (cumple el art. 65 LGT) y la administración le exige que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución conforme al art. 82 de la LGT para aceptar el aplazamiento o fraccionamiento, en el caso de que al obligado tributario (persona física) no se le conceda ningún aval de entidad de crédito o certificado de seguro de caución, puede una persona jurídica del obligado tributario, es decir una sociedad pedir un aval y qué esté sirva de garantía ante Hacienda para aplazar o fraccionar la deuda? o eso no es posible? tiene que ser el propio obligado tributario en su nombre propio el que solicite el aval o lo puede solicitar una empresa suya?
No se si me he explicado, muchas gracias.
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