inicio PE por falta subsanación compensación

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1 año 5 días antes #154807 por alexrmt
El artículo 56 RGR te concede un plazo de 10 días para subsanar la solcitud de compensación, advirtiendo que si no subsanas se tendrá por no presentada, por lo que se iniciará el PE. Y a continuación indica que si el plazo de los 10 días finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en PV y no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio.

Mi pregunta es si el PE se iniciaría cuando finalizase el PV y no cuando termine los 10 días, no?

Es decir, si el periodo voluntario acabase un 20 y los 10 días acaban el 30, el PE empezaría el 21 y no el 31, no?

Gracias

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1 año 5 días antes - 1 año 5 días antes #154818 por AgenteT
Se tiene por no presentado es como si nunca hubiera existido la solicitud, ni los efectos asociados a la misma, en particular la suspensión cautelar mientras se tramita, ocurre igual en todos los casos de archivo, el PE empieza según las reglas normales (161. LGT), en éste caso al fin del periodo voluntario de pago. El propio artículo lo implica en su redacción:


  • "56.3.RGR: Si la solicitud de compensación se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido, ...(el PE habrá iniciado al día siguiente del fin del plazo de ingreso PV) y consecuentemente con el art.161.3.LGT)...se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio."
  • El comentario rojo es mío.

    En tu supuesto, si el PV acaba el día 20-10-2023, le dan 10 días "hábiles", hasta el 03-11-2023, y no contesta, el PE empezó el día 21-10-2023.

    Además, se indica expresamente que en caso de contestar pero no subsanar, procede la DENEGACIÓN, que en caso de haberse solicitado en PV abre un nuevo 62.2. (plazo engendro).

    En la última mod. de la LGT, introducen expresamente mención a dicho plazo, aclarando en el 161.2.LGT que una nueva solicitud (AP/ compensación, pago esp. etc. dentro del plazo engendro, no supone una nueva suspensión)


  • "161.2.LGT La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

    No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso (plazo engendro) sin que se hubiera producido el mismo."

  • Si contesta pero no subsana, se notifica denegación y desde el día que le llegue, por poner el 04-11-2023 tendrá un 62.2. (hasta el 20-12-2023). Si solicita otra compensación/AP/P.Esp. etc, entre el 04-11-2023 y el 20-12-2023, no tiene efectos suspensivos y si no hay pago el día 21-12-2023 entrará en PE.

    Por ampliar: Si hubiera presentado por ej. un aplazamiento en el periodo engendro, y no paga antes del 20-12-2023, pero finalmente le conceden el aplazamiento, se le concederá ya en periodo ejecutivo, con sus recargos e intereses desde el día 21-12-2023.
    Última Edición: 1 año 5 días antes por AgenteT.
    El siguiente usuario dijo gracias: alexrmt

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    1 año 1 día antes #154861 por alexrmt
    Muchas gracias por tu respuesta y análisis en detalle del artículo, es lo que pensé cuando indicaba el artículo que se tendría por no presentado, con lo que el PE empezaría antes y no después de la finalización de esos 10 días, es decir, nada más terminar el PV.

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