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Sprinting wrote: Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a la posibilidad de aplicar recargos o/ sanción en caso de haber presentado una complementaria extemporánea si, tras recibir la liquidación del recargo y los IDs, me doy cuenta de que me apliqué un menor gasto deducible de la cuota del que podría aplicar y justificar. En este caso, habría realizado un ingreso indebido, pero no sé qué ocurriría al solicitar su devolución tras la liquidación del recargo (imaginemos que me doy cuenta durante el plazo de alegaciones). Más la devolución en sí, lo que pretendería es reducir la base del recargo y los ID:
se ajustaría la base sin más o podría aplicarse una sanción del art. 199 LGT?
Gracias!
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Sprinting wrote: En el caso que planteo no hay liquidación de la deuda tributaria (es el OT quien cuantifica la deuda en su autoliquidación complementaria), sino la propuesta de liquidación del recargo y los ID, en su caso.
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