quizá sea por el inicio del periodo ejecutivo, recuerda
Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.
1. El período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
hasta el 5 de enero no se debía nada, recaudación no conocía que existía esa deuda tributaria, pero desde que autoliquidas sin ingreso ya sí que lo sabe y a partir de ahí se devengan intereses de demora hasta el día del ingreso efectivo
Además recuerda el art 26.2 LGT
2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
d) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
En este caso, no hay intereses del periodo voluntario, procede la aplicación del recargo del 27 LGT que será del 1% más dos meses completos desde el 20/10 luego 3% y excluye intereses de demora
Me cuesta más entender por qué se exigen los intereses de demora del periodo ejecutivo y no el recargo ejecutivo del 5% del art 28 LGT ya que aún no han notificado la providencia de apremio
si hay algún error que alguien me corrija por favor.