Cambios en la legislación sobre el ejercicio del comercio por persona casada

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17 Oct 2023 11:15 #154944 por galinauta
Hola, Estoy un poco hecho un lío por que del artículo que expongo a continuación entiendo que los bienes gananciales responden de las deudas de uno de los conyugues que ejerza el comercio:

CÓDIGO CIVIL
LIBRO CUARTO. De las obligaciones y contratos
TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial
CAPÍTULO IV. La sociedad de gananciales

Artículo 1365.
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.

Pero en cambio en los apuntes de CEF indican lo contrario:

Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal deroga los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, y modifica el artículo 1365 del código civil. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.

Así que necesito un poco de luz. Muchas gracias.

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17 Oct 2023 11:18 #154945 por Witty
Te digo lo mismo que el año pasado: lo que dice ahí el CEF es incorrecto.

www.estudiandotributario.es/opositores-h...ersona-casada#144221

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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17 Oct 2023 11:30 #154947 por galinauta
Ya, pero es que insisten en que si lo es. Y hasta se han cabreado.

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17 Oct 2023 15:57 #154955 por crisys
Galinauta, haz caso a Witty!!! Que eso está mal... Ya se pueden enfadar lo que quieran!!!!

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09 Mar 2024 11:10 #157597 por toliso
En relación a este asunto, ha quedado tan parca la regulación que no sé si se me escapa algo:

Bienes propios del cónyuge comerciante + obtenidos por resultas + gananciales ( 1.365 CCivil) = sujetos en todo caso.
Bienes propios del cónyuge no comerciante = se necesita consentimiento expreso del mismo.

Mencionar Ley 14/2013 respecto de la limitación de responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Y carpetazo? O hay que aludir a algo más?

Gracias.

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09 Mar 2024 11:36 - 09 Mar 2024 11:39 #157598 por Witty
Yo respondería diciendo que el ejercicio del comercio por persona casada no tiene una regulación específica en la normativa mercantil desde la derogación de los artículos correspondientes del Código de Comercio, por lo que se aplica la normativa civil:
- Art. 1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos su bienes, presentes y futuros".
- Art. 1365 CC: Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
- Art. 1367 CC: Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Y se puede también aludir a la limitación de la responsabilidad que establece el artículo 8 de la Ley 14/2013, como señalas.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 09 Mar 2024 11:39 por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: opositandoparathac

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09 Mar 2024 11:49 #157600 por toliso
De acuerdo con aludir al 1.911 para justificar la sujeción.
Pero no parece algo incompatible la segunda parte del 1.367 con el 1.365?

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09 Mar 2024 11:54 #157601 por Witty

De acuerdo con aludir al 1.911 para justificar la sujeción.
Pero no parece algo incompatible la segunda parte del 1.367 con el 1.365?

Yo no veo contradicción, el artículo 1365 establece que los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por un solo cónyuge (haya o no consentimiento del otro) en el ejercicio de la profesión, arte u oficio, mientras que el 1367 dispone que responde de las deudas en general contraídas por un cónyuge con el consentimiento expreso del otro.

Pero ahora que lo pienso, quizá no venga al caso indicar el artículo 1367, porque estamos hablando de la responsabilidad del comerciante, por lo que solo interesan las deuda contraídas en el ejercicio del comercio, y no las deudas contraídas en el ámbito privado, por lo que solo es relevante el artículo 1365.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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09 Mar 2024 12:05 #157602 por Preopositores
Es lo que dice Witty, justificar con el 1911 y el 1965. En resumen :
De las obligaciones responde el deudor con bienes presentes y futuros, y de las obligaciones por ejercicio de profesion arte u oficio responderán también los bienes gananciales. 
Por cierto Witty, suerte este año, eres un crack.
El siguiente usuario dijo gracias: Witty

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