Hola, del párrafo que figura a continuación, artículo 18 Ley 35/2006. ¿Si la ganacia fuera de 950.000€ el cálculo sería el siguiente?
950.000 - 700.000= 250.000
300.000 - 250.000 = 50.000
30% de 50.000 = 15.000 que sería la reducción que correpondería.
Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros
Un saludo y muchas gracias.