Según tengo entendido, el límite del 10% de los restantes rendimientos del trabajo se aplica siempre en el caso de que la vivienda sea propiedad del pagador. En caso contrario, se aplicará el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación.
No obstante, este último importe NO podrá ser inferior al que resulte de haber aplicado la valoración en especie como si fuera propiedad de pagador.
Me explico con un ejemplo del examen práctico de este año.
Trabajador que vive en una vivienda que la empresa tiene alquilada y cede gratuitamente a éste.
El alquiler mensual son 300€, total 3.600€ al año. Este es el coste que soporta la empresa.
Rendimientos restantes del trabajador: 24.000€
Valor catastral no revisado de la vivienda: 100.000€. Si fuera propiedad del pagador habría que imputarle al trabajador un 10% de ese valor catastral, por tanto 10.000€. PERO con el límite del 10% de los restantes rendimientos, es decir el rendimiento máximo en especie serían 2.400€.
No obstante, la vivienda donde reside no es propiedad de la empresa y le corresponde al trabajador un rendimiento en especie de 3.600€ ; si el coste para el pagador fuera inferior a 2.400€ entonces aplicaríamos esta cantidad por ser " lo mínimo" que habría que imputarle.
Espero haberme explicado...
Saludos!