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VALORACION DE RENTAS EN ESPECIE ART.43 LIRPF AHP
- yoolanda17
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10 meses 1 día antes #155204
por yoolanda17
VALORACION DE RENTAS EN ESPECIE ART.43 LIRPF AHP Publicado por yoolanda17
Buenas! Me ha surgido la duda sobre el apartado donde se indica que se valorará por el coste para el pagador la utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador con el límite de la valoración que hubiese resultado de aplicar lo dispuesto en la letra a), es decir, la valoración en caso de que fuese propiedad del pagador. Dicha valoración tiene a su vez también otro límite que es que la valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Mi pregunta es: ¿el límite de que no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo también se aplica en la valoración de la utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador?
Gracias!
Mi pregunta es: ¿el límite de que no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo también se aplica en la valoración de la utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador?
Gracias!
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- IagoPerezAv
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10 meses 23 horas antes #155205
por IagoPerezAv
Respuesta de IagoPerezAv sobre el tema VALORACION DE RENTAS EN ESPECIE ART.43 LIRPF AHP
Según tengo entendido, el límite del 10% de los restantes rendimientos del trabajo se aplica siempre en el caso de que la vivienda sea propiedad del pagador. En caso contrario, se aplicará el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación.
No obstante, este último importe NO podrá ser inferior al que resulte de haber aplicado la valoración en especie como si fuera propiedad de pagador.
Me explico con un ejemplo del examen práctico de este año.
Trabajador que vive en una vivienda que la empresa tiene alquilada y cede gratuitamente a éste.
El alquiler mensual son 300€, total 3.600€ al año. Este es el coste que soporta la empresa.
Rendimientos restantes del trabajador: 24.000€
Valor catastral no revisado de la vivienda: 100.000€. Si fuera propiedad del pagador habría que imputarle al trabajador un 10% de ese valor catastral, por tanto 10.000€. PERO con el límite del 10% de los restantes rendimientos, es decir el rendimiento máximo en especie serían 2.400€.
No obstante, la vivienda donde reside no es propiedad de la empresa y le corresponde al trabajador un rendimiento en especie de 3.600€ ; si el coste para el pagador fuera inferior a 2.400€ entonces aplicaríamos esta cantidad por ser " lo mínimo" que habría que imputarle.
Espero haberme explicado...
Saludos!
No obstante, este último importe NO podrá ser inferior al que resulte de haber aplicado la valoración en especie como si fuera propiedad de pagador.
Me explico con un ejemplo del examen práctico de este año.
Trabajador que vive en una vivienda que la empresa tiene alquilada y cede gratuitamente a éste.
El alquiler mensual son 300€, total 3.600€ al año. Este es el coste que soporta la empresa.
Rendimientos restantes del trabajador: 24.000€
Valor catastral no revisado de la vivienda: 100.000€. Si fuera propiedad del pagador habría que imputarle al trabajador un 10% de ese valor catastral, por tanto 10.000€. PERO con el límite del 10% de los restantes rendimientos, es decir el rendimiento máximo en especie serían 2.400€.
No obstante, la vivienda donde reside no es propiedad de la empresa y le corresponde al trabajador un rendimiento en especie de 3.600€ ; si el coste para el pagador fuera inferior a 2.400€ entonces aplicaríamos esta cantidad por ser " lo mínimo" que habría que imputarle.
Espero haberme explicado...
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- username4
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10 meses 23 horas antes #155206
por username4
Respuesta de username4 sobre el tema VALORACION DE RENTAS EN ESPECIE ART.43 LIRPF AHP
Primero calculas importe de utilización de la vivienda, y luego la suma de los rendimientos del trabajo (sin la vivienda) le aplicas el 10% y ese es el limite de la valoracion de la vivienda.
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- Witty
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10 meses 23 horas antes #155208
por Witty
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Respuesta de Witty sobre el tema VALORACION DE RENTAS EN ESPECIE ART.43 LIRPF AHP
La valoración en especie de la vivienda, ya sea un porcentaje del valor catastral o del precio de adquisición, tiene como límite el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda...zacion-vivienda.html
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Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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- yoolanda17
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10 meses 20 horas antes #155209
por yoolanda17
Respuesta de yoolanda17 sobre el tema VALORACION DE RENTAS EN ESPECIE ART.43 LIRPF AHP
Muchas gracias chicos!!! Me ha quedado claro
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