¡Hola!
Dejo aquí un supuesto tipo del que me he encontrado dos soluciones distintas, a ver si por aquí sabéis cual es el procedimiento correcto.
Supongamos que damos un anticipo de 100.000 € por la compra de un inmovilizado el 30/06/2020, con tipo del 10%, sabiendo que nos darán el inmovilizado el 31/12/2021. Como el inmovilizado nos lo dan con más de un año de diferencia hay que añadir a la cuenta de anticipos el ingreso financiero que se genere.
El 31/12/2020 tendríamos que devengar intereses y añadirlos a la cuenta "Anticipos de inmovilizado" (2xx), que en este caso serían 5.000 €.
La duda es, ¿el 31/12/2021, la base a la que se aplica el tipo del 10% son los 100.000 € dados inicialmente, o los 105.000 € que se obtienen con el interés del año anterior?