Hola,
Todos tenéis razón a medias, os explico como funciona el registro presencial o correo ordinario, en el caso de correo ordinario (que se presente en una oficina de correos) te llaga en papel y es como ir a una oficina de registro de forma presencial.
En el caso de que un obligado al que se refiere el art. 14.2 y 14.3 ley 39/2015 presente solicitud de forma presencial o por correo ordinario, el registro esta obligado a coger la solicitud y registrarla, del registro se manda al departamento que corresponda, cuando llega al departamento se le manda un oficio externo (un escrito para requerir documentación o lo que sea necesario) al obligado del art. 14.2 Ley 39/2015 para que conforme al 68.4 LGT subsane la solicitud y proceda a presentarla de forma telemática en el plazo de 10 días, se le informa en el oficio que en el caso que no subsane la solicitud mediante la presentación telemática, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
art. 68.4 Ley 39/2015 Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Saludos