solicitud de aplazamiento por persona jurídica

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27 Nov 2023 12:08 #155408 por Mgr
buenos días,
estoy haciendo un supuesto en el que se dice que el representante de una persona jurídica presenta la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria a través de una oficina de correos y pregunta si es correcta esta forma de presentación. Mi respuesta es que no porque al tratarse de una persona jurídica tiene obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, como indica el artículo 14.2 de la Ley 39/15, pero la propuesta de respuesta que señala el autor del libro es que sí, porque según el artículo 16 de la misma ley se pueden presentar a través de cualquiera de los medios indicados entre los que aparece la oficina de Correos.
Vosotros qué opináis, porque a mí no me acaba de convencer, si está obligado a relacionarse electrónicamente debería presentarlo a través del Registro Electrónico, o hay alguna excepción a esta norma que a mí se me escapa?
Gracias

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27 Nov 2023 13:58 #155415 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema solicitud de aplazamiento por persona jurídica
recuerdo una sentencia del TEAC o de un organo judicial, que aunque el artículo 14 de la 39/2015 esxtan obligados a presentar de forma telematica las declaraciones las personas jurídicas, cuando presenten la declaración por otro medio se debe aceptar la presentación si se ha hecho correctamente.
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27 Nov 2023 15:47 - 27 Nov 2023 16:01 #155417 por Mgr
Respuesta de Mgr sobre el tema solicitud de aplazamiento por persona jurídica
La buscaré a ver si la encuentro. Me está causando confusión una pregunta a priori tan sencilla. Gracias.
Entiendo que si no se le requiere para que la presente por medios electrónicos la darán por válida, porque este supuesto no está reflejado ni en los motivos de denegación ni en los de inadmisión de la solicitud de aplazamiento.
Última Edición: 27 Nov 2023 16:01 por Mgr.

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28 Nov 2023 11:03 - 28 Nov 2023 11:04 #155425 por GEBÉ
Respuesta de GEBÉ sobre el tema solicitud de aplazamiento por persona jurídica
La Ley 39/2015, en el art. 16.4 te habla de los registros.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Cualquier documento físico presentado ante una oficina de Correos, implica la digitalización del mismo, con destino a la AAPP designada.
Última Edición: 28 Nov 2023 11:04 por GEBÉ.
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28 Nov 2023 12:57 #155427 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema solicitud de aplazamiento por persona jurídica
Según tengo entendido, en Correos, igual que en las oficinas de asistencia en materia de registro, solo pueden presentar los documentos los no obligados a relacionarse por medios electrónico. Si estás obligado a relacionarte por medios electrónicos por el art. 14.2 LPAC, tienes que presentar los documentos a través del registro electrónico.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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28 Nov 2023 15:42 #155429 por Isaboh
Respuesta de Isaboh sobre el tema solicitud de aplazamiento por persona jurídica
Hola, lo que yo interpreto de los art. 14 y 16 del la LEY 39/2015 es (y es ahí donde se basa su argumentación el autor):

Art 14.2: Están obligados a RELACIONARSE por medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo
Art. 16.4: Los documentos que los interesados DIRIJAN a la ADM podrán PRESENTARSE

Es decir, es obligatorio relacionarse por medios electrónicos presentación de impuestos, contestaciones a requerimientos. Pero puedo presentar documentos dirigidos a la ADM. por otros medios. Por ejemplo el art.171.3 RD1065/2007 da la opción de presentar el las oficinas de la AT documentos a obligados a relacionarse con la ADM por medios electrónicos.

En cualquier caso, si que es confuso. Sobre todo porque el art. 14.2 empieza la frase con EN TODO CASO

I.

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28 Nov 2023 17:03 #155431 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema solicitud de aplazamiento por persona jurídica
Lo que puedo deciros es que en los registros de las Administraciones de la AEAT no se admite la presentación en papel de documentos por personas jurídicas o entidades: estas tienen que presentar la documentación obligatoriamente por el registro electrónico. Y lo mismo en otras administraciones, por ejemplo: www.interior.gob.es/opencms/es/servicios...itacion-electronica/

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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30 Nov 2023 14:18 #155470 por Cafettero
Respuesta de Cafettero sobre el tema solicitud de aplazamiento por persona jurídica
Puedo estar equivocado, pero me suena mucho que hubo una sentencia del TS en la que decía que aunque se esté obligado a relacionarse de manera telemática con la ADM, si se presenta una solicitud en papel y la misma es correcta, la ADM no puede ampararse en dicha obligatoriedad y no atender la solicitud en cuestión. Otra cosa ya es que se te pueda sancionar por presentarlo en papel. Como dice Witty, en la práctica, al menos en las oficinas de la AEAT, las personas jurídicas o entidades no se admite la presentación en papel.
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02 Dic 2023 20:53 - 02 Dic 2023 20:54 #155514 por Romi
Respuesta de Romi sobre el tema solicitud de aplazamiento por persona jurídica
Hola,

Todos tenéis razón a medias, os explico como funciona el registro presencial o correo ordinario, en el caso de correo ordinario (que se presente en una oficina de correos) te llaga en papel y es como ir a una oficina de registro de forma presencial.

En el caso de que un obligado al que se refiere el art. 14.2 y 14.3 ley 39/2015 presente solicitud de forma presencial o por correo ordinario, el registro esta obligado a coger la solicitud y registrarla, del registro se manda al departamento que corresponda, cuando llega al departamento se le manda un oficio externo (un escrito para requerir documentación o lo que sea necesario) al obligado del art. 14.2 Ley 39/2015 para que conforme al 68.4 LGT subsane la solicitud y proceda a presentarla de forma telemática en el plazo de 10 días, se le informa en el oficio que en el caso que no subsane la solicitud mediante la presentación telemática, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

art. 68.4 Ley 39/2015 Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Saludos
Última Edición: 02 Dic 2023 20:54 por Romi.

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