Isaboh wrote:
dionijuanas wrote:
Isaboh wrote:
LBL wrote: Buenos días que tal estáis? Alguien me puede explicar esto?
El Sr. García presenta fuera del plazo reglamentariamente establecido presenta la autoliquidación a ingresar correspondiente al
IRPF. Junto a ella presenta una solicitud de aplazamiento del importe resultante, sin efectuar su ingreso. ¿Qué efectos
produce la presentación de la autoliquidación extemporánea en relación con el periodo ejecutivo?:
A)El inicio del periodo ejecutivo el día siguiente al de la presentación de la autoliquidación.
B)El inicio del periodo ejecutivo se produce automáticamente el día de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
C)Se deniega la solicitud de aplazamiento como consecuencia de la presentación extemporánea de la autoliquidación, iniciándose el periodo ejecutivo al día siguiente de la notificación del acuerdo denegatorio del aplazamiento.
D) La solicitud de aplazamiento presentada junto con la autoliquidación impide el inicio del período ejecutivo.
Es la A) y no lo entiendo ya que el art 68.2 recaudación en periodo voluntario dice art 68.2 RGR “ 2. La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación” pero en el test sí presenta aplazamiento!
Grsciasss
Pues en mi opinión creo que este es el tipo de preguntas con truco difícil de impugnar. ¿Por qué?
Si nos adherimos a la literalidad de la pregunta: ¿Qué efectos
produce la presentación de la autoliquidación extemporánea en relación con el periodo ejecutivo?:
La respuesta correcta es la A. La presentación de una autoliquidación extemporánea sin ingreso determina que se inicie el PE al día siguiente de la presentación (art.161 LGT)
Pero si nos preguntan: ¿Qué efectos produce la presentación de la autoliquidación extemporánea junto con la solicitud de aplazamiento en relación con el período ejecutivo?
La respuesta sería la D (teniendo en cuenta todo lo que habéis alegado)
Por eso digo, en mi opinión, que puede ser considerada una pregunta trampa.
I.
Difícil de impugnar si, pero si nada más atendemos a la literalidad de la pregunta tampoco sería la letra A
¿Qué efectos
produce la presentación de la autoliquidación extemporánea en relación con el periodo ejecutivo?:
A)El inicio del periodo ejecutivo el día siguiente al de la presentación de la autoliquidación… sin realizar el ingreso.
Hmmm, pero eso ya lo dice el enunciado.
En cualquier caso, me parece una pregunta tramposa; de las que te quitan un punto así, sin más 
Si, pero si atendemos al enunciado es la
d, ya que nos dice que presenta una extemporánea junto con la solicitud de aplazamiento, y si atendemos
únicamente a la pregunta, la respuesta sería
ninguna, la presentación de una vez extemporánea por sí sola no inicia nada.
Pero si, es un punto perdido…pero para la inmensa mayoría de los candidatos preparados