DUDA ART126.3 RGGI procedimiento de rectificación de autoliquidaciones

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05 Dic 2023 13:02 #155566 por Jezabelfm1989
Buenas compis! aver si alguien me ayuda con este apartado porque mas que lo leo no lo llego a comprender en mi cabeza....

art126.3RGGI Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.
Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.


no entiendo que opciones tiene el contribuyente si quiere realizar una rectificación y ya ha practicado liquidación la Admin

Graciassss

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05 Dic 2023 13:35 #155569 por StarYoda
Por la parte que no ha sido objeto de investigación o comprobación
> Se puede presentar rectificación de autoliquidación

Por la parte que si ha sido objeto de investigación o comprobación
> Podrá interponer un recurso de reposición en el que haga constar sus argumentos de la cantidad procedente de la deuda liquidada
provisionalmente por la administración.

El problema que al haber sido liquidada provisionalmente no puede realizar una rectificación pero sí interponer recurso o reclamación económico administrativa.
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05 Dic 2023 13:41 #155571 por IagoPerezAv
Por ejemplo, si el contribuyente ha sido objeto de una comprobación limitada para comprobar los rendimientos de capital inmobiliario, este puede haber acabado con una liquidación provisional que, salvo que se den los requisitos del artículo 140 LGT, no se puede volver a regularizar.
No obstante, si el contribuyente ha olvidado, por ejemplo, imputar un plan de pensiones que reduzca la base imponible, o unas deducciones en cuota, podría solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, ya que lo pide sobre un objeto DISTINTO del regularizado por la Administración con anterioridad.

Saludos!
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05 Dic 2023 13:49 - 22 Mar 2024 23:07 #155572 por LBL
Última Edición: 22 Mar 2024 23:07 por LBL.
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06 Dic 2023 09:55 #155579 por Jezabelfm1989
Gracias compis!! pero no me refiero a ninguna actuación de comprobación por parte de la AEAT. La duda me surgió al realizar este ejercicio de examen:

Un contribuyente por IRPF presenta su autoliquidación correspondiente al ejercicio 2010, el día 20 de junio de 2011, consignando en la misma un resultado a ingresar de 350 euros y efectuando su ingreso. En noviembre de 2011 recibe un certificado de un donativo efectuado que no había incluido en su declaración. De haberlo incluido, el resultado a ingresar de la autoliquidación hubiera sido 300 euros. Si la Administración hubiera practicado liquidación provisional en relación con la declaración de IRPF 2010 en septiembre de 2011, ¿podría el contribuyente solicitar la devolución de la cantidad pagada en exceso?

Y claro la resolución que tengo hace referencia al apartado 3 del art126. Pero no me queda nada claro, porque si o porque no podrá realizar la rectificación.

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06 Dic 2023 11:14 #155584 por IagoPerezAv
Aunque el enunciado no diga sobre qué aspecto se realiza la liquidación provisional, yo respondería que sí, podrá solicitar la rectificación (que se incluyan los donativos), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 126 del RGGI, es decir " si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario." En caso contrario ( si se hubiesen comprobado ya los donativos por la ADM), entonces no podría solicitar dicha rectificación.
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06 Dic 2023 11:17 #155585 por davidmelian92
La respuesta en mi opinión después de estar 5 minutos aquí pensando, porque yo lo que hago es trasladarlo a caso real y me parece raro la situación que se plantea (porque es raro que ese donativo no le salga en los datos fiscales) es que SÍ puede solicitar la rectificación de la autoliquidación, puesto que la liquidación provisional se ha tenido que practicar por motivo distinto a ese (quizás se ha metido la deducción por vivienda habitual y no le correspondía, por ejemplo), porque obviamente no van a practicar liquidación provisional porque al señor se le ha olvidado meter el donativo, no tiene sentido porque el perjudicado es él. Por lo tanto, la inclusión de ese donativo es motivo distinto a la práctica de la liquidación provisional y SI puede solicitar la rectificación.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
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06 Dic 2023 11:40 #155587 por toliso
Con esa redacción de supuesto y sin que te especifiquen más, en mi opinión se puede solicitar sin problema la rectificación.

Pero si por ejemplo la liquidación provisional es porque aplicó mal los porcentajes previstos en la Ley 49/2002 para unas deducciones que incluyó, al llegarle ahora este certificado se seguirían considerando elementos "independientes"? Y se podría presentar la solicitud? Porque la regularización es por el concepto de donativos, pero pertenece a operaciones distintas.
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