Hola opocompis, os quiero preguntar sobre un tema que me tiene un poco confundida y que no consigo llegar a un acuerdo con las explicaciones de mis compañeras, ya que tenemos dos versiones diferentes con nuestros preparadores y no se que es lo correcto, ruego me ayuden!
Se trata de la prescripción de las Infracciones tributarias.
Planteo ejemplo: Un contribuyente presenta su autoloquidación de IRPF del año 2016 el 30/06/17 teoricamente la adminisgtracion tiene 4 años para liquidar y tambien 4 años para imponer una sanción, con lo cual el plazo de prescripcion seria del 1/07/17 hasta el 1/07/2021. No obstante suponemos que el obligado tributario presenta una autoliquidación rectificativa el 1/09/17, interrumpiendo el plazo que tiene la administracion para determinar la deuda tributaria. con lo cual ahora la administracion tiene hasta el 1/09/21 para liquidar. Hasta aqui bien, pero ahora suponemos que administracion me liquida el 15/08/21, estando en plazo para ello porque el obligado tributariio interpuso la autpoliquidacion rectificativa, y me liquida 10.000 euros a pagar.
La pregunta es, tiene derecho a inponerme una sancion? porque segun el articulo 189.3 LGT el plazo de prescripcion para imponer una sancion solo se interrumpe por actos de la administracion tributaria, no por actos de los obligados tributarios, y en este caso la autoliquidacion rectificativa del 1/09/17 es un acto del obligado tributario, y entiendo que no interrumpe el plazo para imponer una infraccion, con lo cual ésta ha prescrito el 1/07/21 y como la administracion me liquida ek 15/08/21 ha prescrito el plazo para imponer una sanción.
Esto es asi? muchas gracias