Duda inicio periodo ejecutivo tras archivo

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15 Dic 2023 08:37 #155688 por LBL
Buenos días que tal estáis? Os traigo una duda que me surge que viene en la instrucción 2/2023:

“Cuando se haya notificado un requerimiento de subsanación del artículo 46.6 del RGR, si el obligado al pago no contesta al mismo o contesta fuera de plazo, con el ingreso total de la deuda realizado después de la fecha límite de contestación no se producirá el desistimiento tácito de la solicitud y dicho ingreso tendrá la consideración de ingreso en ejecutiva”

Vale hasta aquí todo ok, entonces imaginaos que pido aplazamiento de IRPF 2022 en P. VOL con deuda de 60.000€ y no identifico las garantías, luego la AEAT me manda notificación para que subsane y yo en ese plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente no subsano. Lo que hago es que de manera extemporánea (después de esos 10 días para subsanar) ingreso la deuda ¿El periodo ejecutivo que empieza desde el 1 de julio o desde día siguiente de fin de plazo del requerimiento de subsanación? Es que claro yo creo que es desde dia siguiente al plazo para subsanar porque si presentas aplazamiento en periodo voluntario se interrumpe el periodo ejecutivo pero no se me ha surgido la duda!

Muchas gracias! Un abrazo y fuerza

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15 Dic 2023 10:42 #155692 por judzfg
Respuesta de judzfg sobre el tema Duda inicio periodo ejecutivo tras archivo
Al inadmitirse por no contestar en el plazo del requerimiento se entiende la solicitud como no presentada a todos los efectos, por tanto el periodo ejecutivo empieza el día siguiente del plazo voluntario de presentación.
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15 Dic 2023 11:40 #155694 por Mgr
Respuesta de Mgr sobre el tema Duda inicio periodo ejecutivo tras archivo
así lo entiendo yo también de la redacción del 46.6 RGR, sin embargo al decir la instruccion que si se paga la totalidad una vez terminado el plazo del requerimiento de subsanación "no se producirá el desistimiento tácito de la solicitud", pues ahora me ha surgido a mí la duda también.
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15 Dic 2023 12:30 #155698 por judzfg
Respuesta de judzfg sobre el tema Duda inicio periodo ejecutivo tras archivo

Mgr wrote: así lo entiendo yo también de la redacción del 46.6 RGR, sin embargo al decir la instruccion que si se paga la totalidad una vez terminado el plazo del requerimiento de subsanación "no se producirá el desistimiento tácito de la solicitud", pues ahora me ha surgido a mí la duda también.


Yo entiendo que desistimiento tácito es cuando se ingresa dentro del mismo plazo del requerimiento, y creo que la instrucción lo que hace es dejarlo claro de que si se ingresa fuera del mismo no va a producir el mismo efecto.
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15 Dic 2023 15:23 - 15 Dic 2023 15:24 #155699 por IagoPerezAv
Respuesta de IagoPerezAv sobre el tema Duda inicio periodo ejecutivo tras archivo
Parece que la respuesta está en la instrucción 2/2023, en el punto 2.2.4, letra a) :

Cuando se haya notificado un requerimiento de subsanación del artículo 46.6 del
RGR, si el obligado al pago no contesta al mismo o contesta fuera de plazo, con el
ingreso total de la deuda realizado después de la fecha límite de contestación no
se producirá el desistimiento tácito de la solicitud y dicho ingreso tendrá la
consideración de ingreso en ejecutiva.


Al no contestar en plazo, ha empezado el periodo ejecutivo desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de pago. Entiendo que se devengarán los recargos e intereses de demora que correspondan en su caso...
Última Edición: 15 Dic 2023 15:24 por IagoPerezAv.
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