Hola a todos.
Tengo una duda con la aplicación de la exención de la disposición adicional decimoqinta de la LIRPF:
Un obligado tributario mayor de 65 años que reside de forma habitual en un inmueble desde 1990, y se lo ha comprado en marzo 2022, recibe en enero de 2024 una oferta de compra por su propiedad. ¿Tendría derecho a la exención recogida en la disposición adicional decimoquinta de la LIRPF?