Regularización de bienes de inversión

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20 Dic 2023 14:43 - 20 Dic 2023 14:43 #155772 por csihe_1
La entidad A compra un bien de inversión (inmueble) por 100.000 € en el año 20X0. Está en prorrata 40%.

Transcurridos 8 años desde la compra (quedan 2 por regularizar) se produce un autoconsumo por cambio de sector diferenciado.
Se practica la deducción complementaria del art. 110 LIVA (entrega no exenta y se repercute el IVA)

Pregunta: ¿en el nuevo sector diferenciado de actividad durante cuantos años debo regularizar el bien por el art. 107 LIVA? ? ¿2 años o los 9 siguientes al del cambio de sector?
Última Edición: 20 Dic 2023 14:43 por csihe_1.

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20 Dic 2023 16:16 #155773 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Regularización de bienes de inversión
El periodo de regularización inicial se mantiene (+4 ó +9), no se amplía. Pero tu nueva referencia ( a efectos de valorar si es + 10% ó no si que cambia Será la prorrata definitiva del nuevo sector en el año del cambio).
En tu caso faltarían 2 años, que en la práctica es 1, en su caso, porque el año de la afectación al nuevo sector ya practicas la deducción del 110, luego sólo sería susceptible de regularización 1 año más.
No tengo ahora el artículo de ley o reglamento delante, pero he hecho varios ejercicios de inspección de ese estilo y la idea es esa.

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20 Dic 2023 17:39 #155774 por csihe_1
Respuesta de csihe_1 sobre el tema Regularización de bienes de inversión
Te dejo este artículo que me plantea la duda. En la solución del Supuesto 20 afirma lo contrario. (adjunto foto).

Míratelo si tienes tiempo. En la Ley yo no he encontrado nada al respecto y en el Reglamento tampoco.

revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7639/7109

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21 Dic 2023 12:00 #155798 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Regularización de bienes de inversión

csihe_1 wrote: Te dejo este artículo que me plantea la duda. En la solución del Supuesto 20 afirma lo contrario. (adjunto foto).

Míratelo si tienes tiempo. En la Ley yo no he encontrado nada al respecto y en el Reglamento tampoco.

revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7639/7109


Yo lo entiendo como el CEF. A efectos de IVA el cambio de sector diferenciado es como una entrega de bienes. Es como si se vendiera el bien del sector 1 y se comprara un bien idéntico para el sector 2. De hecho, la cuota de IVA normalmente no coincidirá, puesto que la base imponible del autoconsumo será el valor que tenga el bien en el momento del cambio de sector, que puede ser inferior por depreciación o deterioro o superior por revalorización al valor de compra. Por tanto, cuando se produce el cambio de sector, el bien de inversión del sector 1 termina su periodo de regularización (aplicando el art. 111 LIVA), mientras que el bien de inversión del sector 2 empieza su periodo de regularización.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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21 Dic 2023 13:29 #155804 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Regularización de bienes de inversión
Entiendo el punto que decís. Yo lo tengo anotado en la ley, la explicación que dije, sin referencia específica a ningún artículo.
En este video de Ana Ayats también lo resuelve sin iniciar un nuevo periodo. Afecta un inmueble a otro sector, pero mantiene la referencia inicial a efectos de computar el "+9". De hecho, inicialmente lo trataba como existencia y ni aún reclasificándolo a bien de inversión posteriormente varía su referencia inicial. A partir del 18:40 se refiere a ello.

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27 Dic 2023 18:21 #155895 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Regularización de bienes de inversión

toliso wrote: Entiendo el punto que decís. Yo lo tengo anotado en la ley, la explicación que dije, sin referencia específica a ningún artículo.
En este video de Ana Ayats también lo resuelve sin iniciar un nuevo periodo. Afecta un inmueble a otro sector, pero mantiene la referencia inicial a efectos de computar el "+9". De hecho, inicialmente lo trataba como existencia y ni aún reclasificándolo a bien de inversión posteriormente varía su referencia inicial. A partir del 18:40 se refiere a ello.


Hay otra cosa en la que discrepo con la solución de Anna Ayats: el IVA soportado no deducible en el autoconsumo interno yo no lo llevaría a la 6342, sino que lo activaría como valor mayor del inmovilizado.

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