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csihe_1 wrote: Te dejo este artículo que me plantea la duda. En la solución del Supuesto 20 afirma lo contrario. (adjunto foto).
Míratelo si tienes tiempo. En la Ley yo no he encontrado nada al respecto y en el Reglamento tampoco.
revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7639/7109
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toliso wrote: Entiendo el punto que decís. Yo lo tengo anotado en la ley, la explicación que dije, sin referencia específica a ningún artículo.
En este video de Ana Ayats también lo resuelve sin iniciar un nuevo periodo. Afecta un inmueble a otro sector, pero mantiene la referencia inicial a efectos de computar el "+9". De hecho, inicialmente lo trataba como existencia y ni aún reclasificándolo a bien de inversión posteriormente varía su referencia inicial. A partir del 18:40 se refiere a ello.
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