Infracción del 191.1 de la LGT - Cálculo de sanción habiendo 2 deducciones indebidas

Más
05 Ene 2024 14:53 - 05 Ene 2024 15:10 #156034 por roerreo
Buenas tardes a todos y Feliz Año:)

Acudo a vosotros a ver si podéis aportarme algo de luz, porque yo ya estoy tan saturada que no consigo ver por dónde tirar:

Supuesto: Fruto de un procedimiento de inspección realizado sobre una autoliquidación del IVA, se notifica al obligado tributario una liquidación de 8.000 euros a ingresar, al entender la Administración que éste se ha deducido indebidamente 4.000 euros de cuotas soportadas del IVA por compras destinadas a uso particular y que, además, se ha deducido indebidamente otros 4.000 euros del IVA haciendo uso de una factura falsa.

En principio, entiendo que estamos ante una infracción del 191.1 de la LGT (dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo) pero, me pierdo a la hora de calificarla, porque no sé si debo calcular la sanción "por separado", como si ambas deducciones fueran infracciones independientes (teniendo en cuenta que la segunda deducción es muy grave, por el uso de medios fraudulentos que suponen más de un 10% respecto a la base de la sanción), o si por el contrario, debo calcularla de forma conjunta, porque en ambos casos se trata de una deducción indebida de cuotas, y calificarla como muy grave por el mero hecho de que una de dichas deducciones lleva tal calificación.

En tal caso, ¿sería correcto calcular la sanción sobre una única infracción del 191.1 de la LGT calificada como muy grave, tomando como base de la sanción los 8.000 euros de la liquidación, y graduándola en base al perjuicio económico?

Como veréis, estoy "un poquito" perdida (o muy "espesa", que también es una opción), por lo que cualquier "pista" que podáis o queráis darme, será más que bienvenida.

Gracias.
Última Edición: 05 Ene 2024 15:10 por roerreo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Ene 2024 15:42 #156035 por estudio89
¿Has visto el apartado 5 de ese mismo artículo 191 LGT?

"5. Cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devolución y como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción de las reguladas en este artículo, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación y que el perjuicio económico es del 100 por ciento.

En estos supuestos, no será sancionable la infracción a la que se refiere el artículo 193 de esta ley, consistente en obtener indebidamente una devolución."

Creo que es exactamente el supuesto de hecho que planteas
El siguiente usuario dijo gracias: roerreo

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Ene 2024 16:05 #156036 por roerreo
Pero en este caso entiendo que no ha obtenido indebidamente ninguna devolución: ingresó una cantidad X, y ahora la Administración le dice que debería haber ingresado más (los 8.000 adicionales que figuran en la liquidación girada).

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Ene 2024 16:38 #156038 por crisys
Tienes que calcular la incidencia de la facturación, 4000/8000=50%>10%, existen medios fraudulentos.
(de lo dejado de ingresar, 4000 son por facturas falsas)
Por lo tanto, infracción muy grave
Base de la sanción: 8000€
La sanción partirá del 100% y se graduará conforme al artículo 187 lgt.
En el enunciado que has puesto no hay datos para graduar por comisión repetida de infracciones y por perjuicio económico.
El siguiente usuario dijo gracias: Xero, roerreo

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Ene 2024 17:06 #156039 por roerreo
Muchísimas gracias, crisys: le doy una vuelta a ver si saco algo en claro :oops:
El siguiente usuario dijo gracias: crisys

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Ene 2024 18:32 #156041 por yoolanda17
no se aplica el art.195?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Ene 2024 21:39 #156043 por crisys

roerreo wrote: Muchísimas gracias, crisys: le doy una vuelta a ver si saco algo en claro :oops:


Cualquier duda, silba! Y sino, me escribes por telegram, mi usuario @misscrisys
;)
El siguiente usuario dijo gracias: roerreo

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
05 Ene 2024 21:41 #156044 por crisys

yoolanda17 wrote: no se aplica el art.195?


Por mucho que el título de la entrada hable de deducciones no es de aplicar deducciones, al final la duda reside en que se ha deducido parte de un Iva soportado que viene derivado de factura falsa y otra parte viene de que no era deducible porque era para uso personal pero lo ha deducido.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
07 Ene 2024 17:56 #156050 por Lgm
Sin ver el ejercicio completo, por lo comentado se trata de una infracción del 191 lgt por lo que ha dejado de ingresar, siendo la base de la deduccion lo dejado de ingresar y una infracción del art 195 por determinar una cuota soportada de forma incorrecta. Creo que en esta infracción la base de la deduccion se calcula según el art 13 del reglamento sancionador.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
07 Ene 2024 20:21 #156053 por Susanaopo
Hola a todos!

Respecto de la compatibilidad del art.191 con 195, no se daría en el caso de que el obligado solicitara la compensación?

Yo lo veo así: si el enunciado fuese el siguiente, un obligado tributario presenta una autoliquidación con una solicitud de compensación de unas cuotas de IVA soportado, posteriormente, la administración le comprueba y determina ... (Ya el enunciado).

Aquí es donde pienso yo que se daría la compatibilidad del art.191 por lo dejado de ingresar y un 195 por lo indebidamente solicitado.

Un saludo!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
08 Ene 2024 22:12 #156182 por Lgm
Es que el art 195 no es una infracción por solicitar indebidamente nada, es una infracción por determinar incorrectamente partidas positivas negativas , créditos tributarios .... y si no he entendido mal el obligado determina una cuota soportada incorrectamente.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
08 Ene 2024 22:17 #156183 por CSHI22

Lgm wrote: Es que el art 195 no es una infracción por solicitar indebidamente nada, es una infracción por determinar incorrectamente partidas positivas negativas , créditos tributarios .... y si no he entendido mal el obligado determina una cuota soportada incorrectamente.

No. Deducir indebidamente cuotas no implica que la sanción sea la del 195LGT.
Si lo que ocurre es que en lugar de ingresar 1000 a ingresado 100, la sanción es por dejar de ingresar 900 euros (del art 191 LGT).
Si lo que ocurre es que “genera” cuotas a compensar o bases imponibles negativas (en el IS/IRPF) para el futuro de manera improcedente entonces sí que estamos ante la infracción del art 195 LGT. Y en este caso da igual que las cuotas o las bases las genere mediante la deducción de cuotas soportas incorrectas, mediante la no declaración de ingresos o de cualquier otra forma.
Que no os líe que en IVA se hable de cuota soportada o de cuota repercutida. El art 195LGT se refiere a cuotas a compensar en el caso del IVA.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.130 segundos