duda art. 27.2 LGT, párrafo 4

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15 Ene 2024 19:36 #156480 por Aurora
duda art. 27.2 LGT, párrafo 4 Publicado por Aurora
hola a todos, ¿alguien podría explicarme a qué se refiere el art. 27.2 párrafo 4? lo copio:
"En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea".
Pero lleva todo el art hablando de que se aplica a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo ¿¿??
muchas gracias

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15 Ene 2024 19:42 - 15 Ene 2024 19:44 #156481 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema duda art. 27.2 LGT, párrafo 4
Te habla de declaraciones. Se presenta la declaración y luego la Administración te tiene que notificar la liquidación dándote el plazo del 62.2. Pues durante ese tiempo no te van a exigir intereses de demora. Si luego no pagas en el pago del 62.2, ya se iniciará el periodo ejecutivo y el devengo de intereses de demora... 
Última Edición: 15 Ene 2024 19:44 por crisys. Razón: completar la respuesta
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15 Ene 2024 19:45 #156482 por dionijuanas
Respuesta de dionijuanas sobre el tema duda art. 27.2 LGT, párrafo 4

hola a todos, ¿alguien podría explicarme a qué se refiere el art. 27.2 párrafo 4? lo copio:
"En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea".
Pero lleva todo el art hablando de que se aplica a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo ¿¿??
muchas gracias
Te explico lo que yo entiendo del artículo 27.2 párrafo 4
Desde el momento que tu presentas una declaración hasta que la Administración practica la liquidación, pasa un tiempo. Te la notifica y concede el plazo del 62.2 LGT.
Pues lo que dice el artículo es, que si presentas una declaración extemporánea, no se exigirán intereses de demora desde tu presentación ( aunque sea fuera de plazo) hasta que finalice el plazo del 62.2 LGT.
Eso si, como has presentado una extemporánea, te podrán aplicar los recargos del 27 y el interés de demora hasta la presentación, si procede.

 

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.
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