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Recuerda que el recargo del 28 es compatible con las sanciones, cosa que cuando se aplican los del 27, noHola:
¿podríais poner un ejemplo práctico en el que se aplique la sanción del 191 y el recargo del 28?
O sea, por lo que yo entiendo, si el cliente presenta una autoliquidación extemporánea y no la paga no es sancionable por el art.191.1 LGT (se aplica lo dispuesto en el art.161.b) LGT) ya que el contribuyente ha presentado la autoliquidación por tanto se le aplica el recargo del 28 una vez iniciado el período ejecutivo y el recargo del 27 por presentación extemporánea.
No sé si me estoy perdiendo en algo.
Gracias de antemano
I.
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