autoliquidaciones extemporaneas

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16 Ene 2024 11:58 #156497 por AnaD
autoliquidaciones extemporaneas Publicado por AnaD
Buenos Días.

He retomado la oposición de agente después de unos años de parón y he visto que han cambiado varios artículos (como es lógico) entre ellos el art 27.
Anteriormente una autoliquidación o declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo a ingresar llevaba recargo, antes del 5%, 10%, etc... ahora es del 1%+otro un por cada mes completo.

Y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento a devolver llevaba sanción (art 198.2). Y aquí surge mi duda ¿ahora ya estas declaraciones a ingresar también se aplica el recargo del 1% o esto no ha cambiado y sigue siendo sanción? 


Gracias.

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16 Ene 2024 12:48 #156504 por AgenteNesa
Respuesta de AgenteNesa sobre el tema autoliquidaciones extemporaneas
A las declaraciones o autoliquidaciones que no producen perjuicio económico no se les aplica el recargo del art.27, sólo se paga la sanción del art.198, pero al presentarlas sin requerimiento la sanción se reduce a la mitad.

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16 Ene 2024 12:51 #156505 por Gloria##
Respuesta de Gloria## sobre el tema autoliquidaciones extemporaneas
Hola!
Te hago el siguiente resumen por si te sirve de ayuda en el estudio.
1. Presentación de Declaraciones/ALQ EXTEMPORÁNEAS  a INGRESAR:
  • Sin requerimiento previo.  Se aplican RECARGOS ART. 27.
    • con ingreso: Reducción del 25% (art. 27.5 LGT).
    • sin ingreso, ni solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento/Compensación: Recargos del ART. 28 LGT (se inicia el PE al día siguiente).
  • Con requerimiento previo (ya no sería una regularización voluntaria). Se aplica ART. 191 LGT (SANCIONES).
    • con ingreso. Ok
    • sin ingreso ni solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento/Compensación: RECARGOS ART. 28 LGT.
2. Presentación EXTEMPORÁNEA a DEVOLVER / CERO INFORMATIVA (Todas estas NO producen PERJUICIO ECONÓMICO). Se aplica  SANCIONES (Art. 198 LGT). 
  • Con requerimiento previo: sin reducción de la Sanción.
  • Sin requerimiento previo: Con reducción del 50% de la Sanción. 
Espero que te sirva de ayuda! 
El siguiente usuario dijo gracias: GEBÉ

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16 Ene 2024 16:17 - 16 Ene 2024 16:38 #156512 por Isaboh
Respuesta de Isaboh sobre el tema autoliquidaciones extemporaneas
Hola:
¿podríais poner un ejemplo práctico en el que se aplique la sanción del 191 y el recargo del 28?

O sea, por lo que yo entiendo, si el cliente presenta una autoliquidación extemporánea y no la paga no es sancionable por el art.191.1 LGT (se aplica lo dispuesto en el art.161.b) LGT) ya que el contribuyente ha presentado la autoliquidación por tanto se le aplica el recargo del 28 una vez iniciado el período ejecutivo y el recargo del 27 por presentación extemporánea.

No sé si me estoy perdiendo en algo.

Gracias de antemano

I.
Última Edición: 16 Ene 2024 16:38 por Isaboh.

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16 Ene 2024 17:07 #156514 por dionijuanas
Respuesta de dionijuanas sobre el tema autoliquidaciones extemporaneas

Hola:
¿podríais poner un ejemplo práctico en el que se aplique la sanción del 191 y el recargo del 28?

O sea, por lo que yo entiendo, si el cliente presenta una autoliquidación extemporánea y no la paga no es sancionable por el art.191.1 LGT (se aplica lo dispuesto en el art.161.b) LGT) ya que el contribuyente ha presentado la autoliquidación por tanto se le aplica el recargo del 28 una vez iniciado el período ejecutivo y el recargo del 27 por presentación extemporánea.

No sé si me estoy perdiendo en algo.

Gracias de antemano

I.
Recuerda que el recargo del 28 es compatible con las sanciones, cosa que cuando se aplican los del 27, no

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.

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