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Hola Aurora, te cuento como yo lo entiendo.Hola a todos, tengo los supuestos largos de un conocido de todos, pero creo que me he topado con una de las erratas que, también sabemos todos, tiene.
Os copio el supuesto, modificado ligeramente:
Un OT presenta en plazo autoliquidación de IRPF de 2018. Y un tiempo después, el 20/08/21 se practica una liquidación por dicho IRPF y se le notifica. Como no ingresa, se le notifica providencia de apremio el 08/01/22 y el OT ingresa, finalmente, el 08/10/22.
¿Qué prestación accesoria corresponde?
En la solución dice:
- que se liquidan ID por el ingreso retrasado desde el 01/07/19 hasta el 20/08/21.
- que se aplica un recargo del 20%
- que se aplican ID desde que inició el periodo ejecutivo (no sé en qué fecha, socorro) hasta el ingreso el 08/10/22
¿Me podéis ayudar con los ID? ¿Desde qué fecha son?
Además, más adelante, tiene otro supuesto en el que las fechas ya sí que no se corresponden con nada, con lo que el lío que tengo es monumental.
Socorro por favor.
Gracias
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