Haciendo un supuesto me ha aparecido una pregunta la cual me ha planteado una duda.
Supongamos que en un procedimiento de Inspección, el actuario se persona en un local abierto al público de una entidad. El obligado tributario no está en ese momento y el recepcionista le dice al actuario que abandone el local. El actuario ante la negativa de la entrada está obligado a abandonar el local si no tiene autorización.
Bien, en este caso, lo que yo entiendo es que al ser un local abierto al público no se considera domicilio constitucionalmente protegido y se entiende que en primera instancia se permite la entrada y que cuando el recepcionista sugiere que abandone el local se considera revocación del consentimiento, lo que habilita al actuario para tomar las medidas cautelares oportunas. Esta circunstancia no sucedería si fuese el domicilio constitucionalmente protegido, ya que no se entendería en ningún momento que en primera instancia se permite la entrada, lo que inhabilitaría al actuario para tomar medidas cautelares al no haber una revocación del consentimiento, en virtud del artículo 172 RGAT.
¿Estoy en lo cierto o estoy equivocado?